Submitted by jorge on Tue, 12/12/2017 - 06:43
Pues sí, sencillamente porque se encuentra recluido como preso preventivo y, como tal, aún no ha sido juzgado ni condenado, por lo que aún cuenta con sus derechos como los de cualquier otro ciudadano.
Y se preguntarán, ¿pero no hay presos preventivos ya condenados?
Condenados, no, si juzgados y sentenciados, ya que mientras siga el trámite el recurso a la sentencia que el abogado insta en Apelación, el preso mantiene su estatus de preventivo hasta la decisión de dicho recurso por parte del Órgano Judicial Superior.
En el caso de Junqueras y/o Puigdemont, ambos podrían ser elegidos diputados o Presidentes de la Generalitat; están en su derecho.
Otra cosa es que los dejen salir de prisión o regresar a España para participar en el debate de investidura, situación que, entendemos, quedaría en manos del Juez Instructor.
Un preso común puede solicitar un permiso extraordinario de unas horas o días para casos excepcionales como el de un fallecimiento, una boda o similar de algún familiar, aunque si el Juez Instructor lo concede, suele hacerlo con las medidas de seguridad oportunas, es decir, el preso accede a la calle engrilletado y en compañía de dos agentes de Policía.
Según el Catedrático de Derecho Constitucional, Joan Vintró, “si el presidente del Parlament propone a cualquiera de los dos, Junqueras o Puigdemont, como candidatos a la Presidencia de la Generalitat, la Ley permite que alguien sea diputado aunque esté en prisión preventiva, por lo que también debe permitir las consecuencias que se deriven de ser diputado, como que el Parlament lo escoja 'President' de la Generalitat”.
Supuestamente existe Jurisprudencia al respecto, aunque nosotros, en este caso, nos guiemos por las acciones habituales de la Justicia, que son las expuestas con anterioridad.
Toda esta situación derivada de las diferentes actuaciones de los miembros de la Generalitat de Cataluña ha dado tantos giros y es tan novedosa -algunos de las acciones se dan por primera vez-, que aplicar la Ley de una manera objetiva y rotunda es tarea harto complicada y decisión de cada Juez o Sala. Además, en el caso de que cualquiera de los dos sean condenados con posterioridad a ser elegidos diputados y/o Presidentes y, si el delito por el que son condenados así lo estipula, se les inhabilitará del cargo.
Este proceso es complicado donde los haya, y como siempre decidimos, la Ley es una, pero su aplicación depende de cada Magistrado.