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EL 3º GRADO SE LE APLICÓ SEGÚN LEY Y DE MANERA CORRECTA

 
Es habitual, que cuando ocurre una desgracia todos se erijan en Jueces, Jurados y Verdugos, sin atender a razones o analizar el fondo de la cuestión.
 
Es humano, máxime, cuando la víctima es un niño, que sin comerlo ni beberlo deja de existir y no podrá disfrutar de su edad adulta porque un enfermo desalmado le arrebata la vida.
 
Nos ponemos en la piel de sus padres y familiares y, de seguro, reaccionaríamos de la misma manera.
 
Pero eso no es óbice para dejar de profundizar algo más en el quid de la cuestión que no es otro que sí se ha aplicado la Ley de acuerdo a lo establecido, y la respuesta es clara: S-Í-.
 
El presunto asesino, Almeida, fue condenado en 1998 a 30 años de prisión por un Asesinato con Agresión Sexual que cometió, además de lo cual, se le acumuló otra condena de 7 años por una Agresión Sexual cometida en 1993, por lo que sumando ambas y aplicando la Legislación Penitenciaria debería de cumplir un total de 25 años, condena que terminaría de cumplir en 2023, es decir, en menos de 2 años.
 
Por lo tanto, era lógico que antes de salir en Libertad por Ley en 2023, se comenzara años antes a dejarlo salir de Permiso a fin de lograr su resocialización y posible reinserción en la sociedad, por lo que le otorgaron 39 Permisos Ordinarios sin que cometiese ningún desliz durante su disfrute, lo que supone, calculando a ojo, que disfrutó cada 2 meses de un Permiso de 6 días, un total de unos 6 años, más o menos, que se dice pronto.
 
Posterior a ello, se le concedió el 3º Grado o Semilibertad, requisito necesario antes de concedérsele la Libertad Condicional, último paso de cumplimiento anterior a licenciarse, momento en que termina definitivamente de cumplir su condena.
 
Pero si no fuera suficiente este control, la Junta de Tratamiento de la prisión del Dueso, Cantabria, lugar donde se encontraba con anterioridad, no le concedió el 3º grado cuando lo solicitó, por lo que tuvo que recurrir al Centro Directivo de I.I.P.P., que el año pasado sí se lo concedió debido a su buena evolución penitenciaria y haber cumplido las ¾ partes de la condena, tiempo ya de por sí establecido para la Libertad Condicional y eso, a pesar de que con anterioridad lo habían retrasado debido a un "principio de cautela".
 
De cuando en cuando coincidimos con los criterios de Instituciones Penitenciarias y las Juntas de Tratamiento de las diversas prisiones y, en este caso en concreto, lo hacemos porque se ha actuado con la suficiente cautela.
 
No obstante, y como siempre decimos, el delincuente sexual es antes que nada un enfermo psíquico y como tal, tiene difícil curación, por lo que, o se cambian las Leyes, endureciéndolas en casos de este tipo, o la Administración Penitenciaria tendrá que seguir actuando como hasta el momento.
 
No hay otra opción. 
 

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