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PRESOS SÍ, PERO TRATO HUMANO HACIA ELLOS, TAMBIÉN

 
En 2016, bajo el Gobierno del PP, Fabrizio Joao Silva Ribeiro, más conocido como “Hannibal Lecter” y confinado en la prisión del Puerto de Santa María III, Cádiz, hirió a 8 Funcionarios de Prisiones, 2 de ellos de gravedad, cuando quisieron cachearle, motivo que provocó que el entonces Ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, dictara un protocolo, denominado Orden de Servicio de 6/2016, donde se ordenaba que a los presos FIES1, https://www.infoprision.com/fies, se les mantuviera recluidos en celdas aisladas y sin contacto con el resto de presos, con salidas al patio de manera individual, cacheos de celdas y a ellos mismos de manera continua y ser esposados con las manos a la espalda en cada ocasión que salieran de la celda y sin poder cruzarse con ningún compañero.
 
Si bien muchas de estas órdenes ya se practicaban con anterioridad con los Presos FIES, especialmente los hospedados en el módulo de Aislamiento, había ciertas nuevas normas -como el caso de ser esposado a la espalda para realizar cualquier movimiento fuera de la celda-, que deshumanizaban el trato a estos Internos en prisión.
 
Por ello, un Preso peligroso y FIES1, Fernando Vázquez Ayude, apodado el “Hannibal gallego” y condenado a 66 años de prisión por 2 delitos de homicidio, además de otros graves hechos cometidos dentro de prisión como el apuñalamiento de otro interno y el secuestro de un funcionario durante un motín que el organizó, presentó una Queja a la Juez de Vigilancia Penitenciaria de Algeciras, María del Carmen Cañadas, por el trato recibido en la cárcel. 
 
Esta Juez estimó el 28 de abril dicha Queja, argumentando que “el protocolo es contrario al ordenamiento jurídico español y crea [para estos presos] un régimen de vida distinto y ajeno al contemplado en el Reglamento Penitenciario”. 
 
Con anterioridad, esta norma ya había recibido varias críticas del Defensor del Pueblo y, desde la llegada de Marlaska, se había suavizado, aunque se mantenía en vigor para casos específicos.
 
Por último, la J.V.P. dicta que la aplicación de esta medida se tendrá que comunicar a la Autoridad Judicial y que solo se mantendrá “el tiempo estrictamente necesario, nunca de manera indefinida como hasta ahora”, por lo que debe dejar de ser aplicado como se estaba realizando.
 
Nos parece una decisión acertada, porque si bien en la mayoría de las prisiones de los Estados Unidos este tipo de normas están a la orden del día, nuestra legislación penitenciaria es diferente.
 
Solo alguien que haya pasado por un proceso FIES puede imaginarse lo que ha podido ser este protocolo en la salud mental de los Internos.
 

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