Submitted by jorge on Mon, 22/06/2020 - 06:45
Algo está cambiando en Prisiones desde hace un par de años, en especial, desde que tomó las riendas de la Secretaría un antiguo Juez de Vigilancia Penitenciaria, Ángel Luis Ortiz.
Un tema tan delicado como es el de las entrevistas realizadas por periodistas a presos dentro de prisión, por fin, va a ser regulado amparándose en una doctrina que el Tribunal Constitucional fundamentó en base al falló que dicho Tribunal emitió a favor de un preso de la cárcel de Córdoba que había recurrido la denegación por parte de la Administración de ese Centro Penitenciario de la entrevista que solicitó hacerle un periodista en 2017.
Este fallo del TC ha creado la suficiente jurisprudencia, para que el secretario de I.I.P.P. se lo haya tomado en serio difundiendo una instrucción este 16 de junio a las prisiones relativa a la regulación de las entrevistas periodísticas que se puedan realizar a los Internos en la cárcel.
Y si esta instrucción no se estableció con anterioridad, fue debido a la etapa pasada por el Covid-19, pero una vez transcurrido este tiempo, ya se ha regulado y, entre otras establece, que sea el propio preso el que dé el visto bueno a la entrevista en sí, pero de común acuerdo con la prisión y la organización de los tiempos, espacio y la seguridad interna, además de la protección de las víctimas que pudiera haber.
En esta nueva orden se establece que "sólo podrán realizarse restricciones al derecho fundamental de los Internos a expresarse libremente si concurre un interés legalmente reconocido en la seguridad y convivencia ordenada del centro, especificando los motivos que convengan la protección del preso y con la necesidad de realizar un examen de proporcionalidad que demuestre la imposibilidad de recurrir a otros medios menos lesivos".
Es decir, que sí que autorizan las entrevistas, analizando cada una por si hubiera temas de seguridad u otra índole que no permitieran realizarla, además de que el preso esté de acuerdo con la temática y estas posibles restricciones administrativas, con lo cual, son entrevistas “libres” aunque de alguna manera controladas por la Administración de cada Centro Penitenciario.
En el caso de los Presos Preventivos, será el Juez de Instrucción u otra Autoridad Judicial quien deba opinar al respecto o, en caso que así lo establezca esta Autoridad Judicial, la misma Instituciones Penitenciarias la que lo haga.
Nos parece una interesante iniciativa a pesar de las trabas que pudieran surgir, pero es un comienzo para que las prisiones se abran de alguna manera a la Sociedad y que los Presos tengan la libertad de opinar sobre su caso o situación.
Un buen comienzo en esta línea.