Submitted by jorge on Thu, 27/10/2016 - 06:48
El Tribunal Supremo ha echado por tierra la aplicación del bono social que descontaba un 25% del recibo de la luz a unos 2,4 millones de clientes con bajos ingresos (colectivos vulnerables) y que asumían las empresas eléctricas en España, en parte, porque incumple la exigencia de la Directiva del Parlamento y del Consejo Europeo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
¿Y por qué motivo ha tomado esta decisión el TS?
Pues debido a que dos de las eléctricas, Endesa y Eon –que encima es italiana- han recurrido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho tribunal la legalidad de esta Ley establecida en 2013 y que “declara inaplicable el régimen de financiación del bono social porque vulnera el principio de proporcionalidad, en cuanto que hace recaer la carga de financiación sobre determinados agentes del sistema eléctrico, con exclusión de otros, de manera indefinida y sin ningún tipo de medida compensatoria”.
Asimismo, reconoce el derecho de las eléctricas demandantes a solicitar la devolución de lo subvencionado, unos 500 milloncejos de euros, haciendo recaer en la Administración la obligación de hacerse cargo de dicho bono social.
Por lo tanto, la gente que recibía un pequeño balón de oxigeno gracias a esta “ayuda eléctrica”, se joroban y han de esperar a que se decida en que tejado permanece la pelota de la subvención, si en el de las Eléctricas, en el de la Administración o, como nos tememos, en ninguno, y así, este colectivo vuelve a quedar desamparado.