Consultas Jurídicas / Abogado Penalista

807 40 55 40
de lunes a viernes de 16 a 20h

Consultas sobre el Sistema Penitenciario y Prisiones

807 40 50 60
de lunes a viernes de 16 a 18h

Si llamas desde el extranjero, utiliza el siguiente teléfono:

+34 91 838 82 02
de lunes a viernes de 16 a 18h (hora española)

F.I.E.S.

El Fichero F.I.E.S (Fichero de Internos de Especial Seguimiento) es un tipo de control establecido por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en 1991 y aplicado con regularidad a partir de 1996 donde se crea una cárcel dentro de la cárcel. No lo comprendéis, ¿verdad? Pues ya os lo explicamos y veréis lo sencillito que es, para los de Instituciones, claro está, no para el Interno, que sufrirá el control de sus comunicaciones al exterior.

Además, los Ficheros F.I.E.S. son ilegales según Autos AP 5ª Madrid 503/1998 de 6 de mayo y 92/1999 de 28 de enero, no obstante, la Administración Penitenciaria los sigue aplicando, soterradamente, ya que en ningún lugar encontraréis información alguna al respecto.

Controles. En primer lugar, vamos a explicar a groso modo en qué consisten los controles ejercidos por el Centro al Interno:

  • Grabación de todas las llamadas telefónicas que el Interno realice al exterior.
  • Fotocopia de toda la correspondencia entrante y saliente del Interno.
  • Grabación de las Comunicaciones.
  • Observación y anotación diaria por parte de los funcionarios del módulo de todas las actividades que realiza el Interno (compañeros, paseos, lecturas, destino, etc.)
  • Control de la comunicación del Interno con su abogado.
  • Restricción de las personas que comunican con el Interno, ya sean comunicaciones directas o telefónicas.
  • No pueden convivir dos Internos F.I.E.S. en la misma celda.
  • Cambio continuo de celda.
  • Cambio constante de Centro Penitenciario, sin tener en cuentala vinculación familiar del Preso a una ciudad determinada.
  • Dificultad para trabajar en un Destino.
  • Demora en exceso para lograr los Permisos de Salida.
  • Al Interno no se le aplicará la Libertad Condicional a las 2/3 partes de la condena como correspondería por su buen comportamiento y la ausencia de partes, sino a las 3/4 partes de la condena.
  • Cacheos continuos de su celda.

 

Existen algunos controles más, pero carecería de toda lógica desarrollar en estas páginas un manual al respecto.

¿Y a qué Internos Condenados se les aplica el F.I.E.S., y quién es el encargado de colgar este San Benito?

Es el Centro Directivo de I.I.P.P. el que se encarga de determinar quién es F.I.E.S. y nunca un preventivo debería ser incluido en este Fichero, ya que se vulneraría su presunción de inocencia, por lo que sería anticonstitucional. No obstante, se sigue aplicando esta clasificación tanto a Preventivos como a Condenados.

A continuación vamos a explicar los diversos tipos de F.I.E.S. establecidos según tipo de delito.

Una gran parte de los detenidos juzgados por la Audiencia Nacional, son incluidos en este fichero F.I.E.S, dadas las características de este Juzgado que en el apartado AUDIENCIA NACIONAL detallaremos. Sin embargo, es I.I.P.P quien notifica la inclusión del encausado en dicho Fichero. También los Centros Penitenciarios pueden solicitar a I.I.P.P. que incluyan a algún Interno del Centro en dicho Fichero en caso de que la conducta del mismo así lo indique.

Tipos de F.I.E.S. Aquí detallamos los diferentes grupos F.I.E.S. establecidos:

  • F.I.E.S.-1 (Control Directo) Aquí se incluyen a las personas peligrosas y conflictivas que dentro o fuera de la cárcel hayan protagonizado incidentes, intento de fugas, motines, o hayan puesto en peligro la vida de Funcionarios, otros Internos o algún tipo de Autoridad.
  • F.I.E.S.-2 (Narcotraficantes) Toda persona vinculada a una organización nacional o extranjera, Preventiva o Penada, Presunta o Autora de delitos contra la Salud Pública (Tráfico de Drogas o Estupefacientes) o delitos ligados a estos (Blanqueo y Tráfico de Dinero).
  • F.I.E.S.-3 (Bandas Armadas) Todos los ingresados en prisión vinculados a Bandas Armadas o Grupos Terroristas o a aquellos a quienes los informes de las Fuerzas de Seguridad establezcan algún tipo de vínculación con ellos.
  • F.I.E.S.-4 (Funcionarios de Seguridad y Funcionarios de I.I.P.P.) A los que han pertenecido a cualquiera de estos colectivos profesionales y haya que proteger su integridad física y mantener su seguridad.
  • F.I.E.S.-5 (Características Especiales) En este apartado se contemplan diversos colectivos. Entre ellos a los Delincuentes Comunes Internacionales autores o presuntos autores de delitos muy graves y violentos contra la Libertad Sexual y con ello hayan provocado una gran alarma social. Hasta hace pocos años, también estaban en este Fichero los reclusos que habían ingresado por negarse a cumplir el Servicio Militar o la Prestación Social sustitutoria.

 

Como veréis, un amplio abanico de colectivos que por uno u otro motivo cargan con una mochila dentro de los Centros Penitenciarios. El J.V.P. (Juez de Vigilancia Penitenciaria) tiene la potestad de eliminar este distintivo a propuesta de tu abogado o recurriendo tu mismo, ver apartado Asesoría Legal / Plantillas Recursos, pero apenas alguno de estos Jueces toma esa decisión. En general, hacen la vista gorda y salvo algún que otro caso, los Internos F.I.E.S. manrienen este distintivo hasta alcanzar el Tercer Grado, es más, hasta finalizar la condena.

Mapa penitenciario

En España hay 82 centros penitenciarios, además de los CIS, la mayoría desconocidos desde el exterior. Desde nuestra guía podrás descubrirlos e informarte de primera mano. Además, si los conoces o tienes algún comentario que hacer, puedes escribir tu opinión en la ficha de cada cárcel, con el fin de que otros usuarios puedan saber dónde están encerrados sus familiares o amigos.