Dado lo lento del funcionamiento de la Justicia y la sobresaturación existente en los juzgados, la figura de la Libertad bajo Fianza se hace prácticamente necesaria.
Por ello, los Jueces conscientes de la situación irregular de los detenidos en ciertas causas abiertas, suelen estudiar la posibilidad de concederla, en especial, cuando los sumarios se complican, hay muchos detenidos en el mismo proceso o debido a que se prevea una instrucción lenta. Esto ocurre en la mayoría de los Juzgados de Instrucción por la acumulación de sumarios, y en mayor medida en la Audiencia Nacional, juzgado que se ocupa de los Delitos Internacionales y las Bandas Organizadas.
Cuando el magistrado se decide a dar una Libertad bajo Fianza, la puede conceder desde la primera comparecencia o hacerlo con posterioridad. Aunque la Ley señala unos plazos máximos para todos los Tribunales, existe un acuerdo tácito en la Judicatura, donde habitualmente, y en caso de delitos de cierta relevancia, esa Libertad Provisional no se conceda antes de completar el primer año de prisión. A partir de ese momento, la opción queda abierta. Si el abogado conoce su oficio y sabe tocar la fibra sensible del Magistrado, conseguirá con mayor premura esa orden. El valor pecuniario lo establecerá el juez acorde con la gravedad del delito o con los medios económicos que él considere dispone el encausado; se trata de que el montante de dicha fianza disuada a dicho encausado de huir, sabedor de que con ese acto perderá ese dinero.
Una vez concedida la Libertad Provisional, ésta le será comunicada, por un lado al Abogado a través de su Procurador y, por otro lado y al mismo tiempo, al interno. Un Agente Judicial le llevará a la Prisión el escrito del Juez notificándole la orden. Éste la recibe, firma una copia y a esperar que la familia o allegados depositen la Fianza en la entidad bancaria que el juzgado estipule. Una vez con el recibo bancario en la mano, la familia regresa al juzgado donde lo entrega y a partir de ese momento, habrán de esperar unas horas.
Sin embargo, de acuerdo a la estrategia que confeccione el abogado defensor y su cliente, la salida en Libertad Provisional puede ser inmediata o demorarse. Aquí os damos una serie de posibilidades que se pueden barajar a tal efecto:
- Que depositéis la fianza y que el detenido salga ese día o al siguiente.
- Que tardéis unos días en pagarla con el fin de demostrar al Juez que no tenéis recursos y que habéis tenido dificultades en reunirla, sea verdad o no lo sea. Este truquillo quizás os interese hacerlo en caso de que los medios económicos tengan relevancia en el sumario.
- Que no la pagáis. Esperad porque el Juzgado la irá reduciendo a medida que pasa el tiempo y vosotros no hagáis ademán de depositarla, o porque no tenéis ese dinero o porque, simplemente, no os interesa que se refleje. Al cabo de un mes, a lo sumo dos, la habrán reducido a su mínima expresión.
Cuando el imputado sale en libertad, habrá de comportarse con un cuidado extremo, ya que por cualquier desliz que cometa, del tipo que sea, dará de nuevo con sus huesos en la cárcel. Una vez está esto claro, a esperar el tiempo que haga falta hasta que designen la fecha para el juicio y el fiscal realice su solicitud de pena. Entonces deberá reunirse en reiteradas ocasiones con el abogado a fin de preparar el juicio.
A los detenidos extranjeros es prácticamente imposible que se les conceda la Libertad Provisional a no ser que cuenten con una vinculación familiar demostrable, residente en España y de familia directa. Aún en estos casos no es probable que se la concedan dado el alto riesgo de fuga que un extranjero conlleva.
Por último deciros, que la Libertad bajo Fianza sigue siendo efectiva después del juicio, mientras la condena se haga firme y el detenido no entra en prisión. Esto ocurre también, cuando se recurre la sentencia al Tribunal Supremo. Ese año o dos años que tarda en bajar la resolución de dicho Tribunal, el detenido lo puede pasar en prisión o en Libertad Provisional, dependiendo de lo que estipule el juzgado.