Una vez has sido juzgado y condenado pueden ocurrir varias cosas. Si la condena impuesta es de dos años o menor y no tienes antecedentes penales, no entras en prisión. Sin embargo, si la condena es mayor de dos años, entras. Una vez dentro, la Junta de Tratamiento esperará la llegada de la confirmación de la condena y entre uno y dos meses después, la clasificación de grado. Cuando llega el grado tu vida en prisión puede cambiar o mantenerse como hasta el momento. Y eso lo va a decidir el grado que te haya aplicado I.I.P.P. (Instituciones Penitenciarias). Estos pueden ser:
- 1º grado o de régimen cerrado. Este grado solo se aplica a los presos peligrosos o considerados de alto riesgo, por lo que se les interna en módulos de aislamiento (chopano), ya que no pueden disfrutar de una vida carcelaria normal. Permanecerán encerrados en su celda un total de 22 horas diarias, con salidas individuales a patio de 2 horas. No podrán disfrutar de actividades lúdicas como el resto de internos y sus comunicaciones (vis-vis, por cristal, llamadas telefónicas, correspondencia) está sometida a vigilancia. Durante tu estancia en prisión y si provocas un incidente grave, puedes ser modificado tu grado de segundo a primero, por lo que cambiarás de vida de inmediato.
- 2º grado u ordinario. Es el grado que disfrutan la gran mayoría de los internos en las prisiones españolas. Con ello llevas una vida normalizada dentro del Centro y aunque cometas una falta grave o tengas una pelea y te lleven por unos días al chopano, normalmente no lo pierdes; únicamente te crearía un borrón en tu expediente. Si llevas bien el segundo grado y a partir de cumplida la cuarta parte de la condena, podrás optar por acceder al tercer grado.
- 3º grado o régimen abierto. Aunque según la Ley Penitenciaria se puede acceder a este grado una vez dictada la condena, en la realidad y por pacto de palabra entre las diferentes instituciones, no se suele llegar a disfrutar de este grado hasta cumplida la mitad de la condena. Solo en contadas ocasiones (políticos, personajes con buenas relaciones, enfermedad muy grave, tratamiento de drogodependencia o similar en curso, cumplida ya gran parte de la condena como preventivo) algunos internos acceden a este grado una vez conocida la condena. Hasta hace años el acuerdo tácito para pasar de segundo a tercer grado funcionaba a partir de la barrera de la cuarta parte de la condena cumplida. De unos años a esta parte el límite ha aumentado hasta la mitad de la condena. ¿Y quién estipula que ya estás listo para disfrutar de esta semilibertad? Pues existen dos vías para ello:
- Que la Junta de Tratamiento del Centro, después de estudiado tu expediente, así lo estime oportuno y lo notifique al Fiscal y a I.I.P.P. Si el fiscal no se opone, en general I.I.P.P aprueba la decisión del Centro y se destina al interno a un centro de cumplimiento de tercer grado o semilibertad.
- La Junta de Tratamiento se opone. Entonces se recurre en Queja al Juez de Vigilancia Penitenciaria, que puede concederlo. En caso negativo se le vuelve a recurrir en Reforma con nuevas aportaciones y si tampoco en este segundo recurso el J.V.P. cambia de opinión, se recurre en Apelación a la Sala de la Audiencia a la que corresponda la cárcel. Todo esto lo encontrarás en la pestaña Asesoría Legal Plantillas Recursos o Abogados.