Consultas Jurídicas / Abogado Penalista

807 40 55 40
de lunes a viernes de 16 a 20h

Consultas sobre el Sistema Penitenciario y Prisiones

807 40 50 60
de lunes a viernes de 16 a 18h

Si llamas desde el extranjero, utiliza el siguiente teléfono:

+34 91 838 82 02
de lunes a viernes de 16 a 18h (hora española)

Preguntas frecuentes

En principio la diferencia entre un parte y un parte informativo es la finalidad que le atribuye “el que lo realiza”. Vamos, que mientras que cuando se habla de “un parte” se da por sentado que es un “parte disciplinario” (que el funcionario que lo hace es porque estima que los hechos que relata en él entran dentro del ámbito de régimen disciplinario penitenciario), cuando se dice que es un “parte informativo” es porque su finalidad suele ser distinta: el funcionario que lo realiza lo que quiere es comunicar o poner en conocimiento de la Dirección del centro (o de Jefatura o cualquier otro órgano colegiado del centro) unos hechos que él estima deben conocer por cualquier motivo, por ejm (lo + tópico) para informar sobre la conducta de un interno a efectos de que se tenga en cuenta en la asignación de destinos.

Al estar cumpliendo condena de privación de libertad carece de la disponibilidad para trabajar que se exige a los beneficiarios de prestaciones, por lo que mientras permanezca en prisión no podrá solicitar ningún tipo de prestación. No obstante, si usted fuera ya perceptor de prestaciones por desempleo en el momento de su ingreso en prisión y acredita tener responsabilidades familiares (cónyuge e hijos menores de 26 años, o mayores discapacitados, con rentas inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que para 2010 es de 474,98 euros) podría seguir percibiendo dichas prestaciones.

Una vez cumplida la condena, se le considerará en situación legal de desempleo y podría solicitar:

- Una prestación contributiva, si en los seis años anteriores al ingreso en prisión acredita tener un periodo de ocupación cotizada de al menos 360 días en el régimen general de la Seguridad Social o en cualquier otro régimen que cotice por desempleo, o tuviera reunido dicho periodo de cotización por haber desempeñado actividades laborales dentro de la prisión, y reúne los demás requisitos de acceso exigidos.

- Un subsidio de liberados de prisión, si no tuviera derecho a la prestación contributiva y reúne los requisitos exigidos para acceder al mismo, cuya duración sería de seis meses prorrogables por dos periodos de igual duración hasta un máximo de 18 meses.

Tendrán también derecho a este subsidio los menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por seis meses, fueran mayores de 16 años en el momento de la liberación, así como las personas que hubieran concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado más de seis meses y hubiera sido remitida su pena privativa de libertad.

Después de disfrutar de varios permisos y una vez cumplida la mitad de la condena. Por Ley se pueda acceder después de dictarse sentencia firme y si así lo determina la Junta de Tratamiento del Centro y/o el Juez de V.P. con el informe positivo del Fiscal.

Cuando un interno solicita un permiso y la Junta lo deniega, tiene tres días para recurrirlo en Queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Si éste a su vez lo deniega, lo puede volver a recurrir en Reforma, alegando algo nuevo a lo ya suscrito en el de Queja. Si lo vuelve a denegar, su abogado y procurador lo pueden recurrir ante la Sala en Apelación. En ocasiones, se puede recurrir en Reforma subsidiario de Apelación, con lo cual se evita la denegación del de Reforma y ese tiempo de espera, accediendo directamente al de Apelación.

Una vez tenga sentencia firme y haya pasado el umbral de la cuarta parte de la condena cumplida, puede comenzar a solicitar los permisos a la Junta de Tratamiento del centro.

La persona internada ha de solicitar mediante instancia e indicando el nombre y DNI del visitante la autorización pertinente. Una vez autorizado, el familiar ha de llamar al Centro Penitenciario con el fin de constatar que la autorización esté aprobada e informarse por los días y horas de visita. Esto para la Comunicaciones por cristal. 
Para los Vis-vis, el interno tiene que solicitarlos unicamente para la familia directa o pareja, la cual ha de presentar a su llegada el Libro de Familia o el certificado de Convivencia o Empadronamiento.

Mapa penitenciario

En España hay 82 centros penitenciarios, además de los CIS, la mayoría desconocidos desde el exterior. Desde nuestra guía podrás descubrirlos e informarte de primera mano. Además, si los conoces o tienes algún comentario que hacer, puedes escribir tu opinión en la ficha de cada cárcel, con el fin de que otros usuarios puedan saber dónde están encerrados sus familiares o amigos.