Los Permisos de Salida tienen como finalidad ir preparando al interno para readaptarse a la vida en libertad. Existen para ello dos tipos de Permisos:
- Permiso Ordinario o los establecidos para lograr esa readaptación del preso en libertad. Son de carácter opcional, es decir, que la Junta de Tratamiento del Centro o después el J.V.P. (Juzgado de Vigilancia Penitenciaria) pueden concederlos o no dependiendo de varios factores y por un tiempo limitado.
- Permisos Extraordinarios se conceden por motivos humanitarios (muerte de un familiar, enfermedad muy grave, etc.) por un tiempo a establecer y bajo medidas de seguridad, todo ello establecido por la Administración Penitenciaria o el J.V.P.
Los ya Condenados sean Primerizos o Reincidentes y una vez cumplida una ¼ parte de la condena (incluido el tiempo transcurrido como Preventivo) y encontrarse clasificados en 2º grado, ver Primerizos Condenados, pueden disfrutar de permisos. Si bien la Ley establece esa ¼ parte como el tiempo a partir del cual se pueden solicitar dichos permisos, una Ley no escrita establecida entre las Juntas de Tratamiento de los diferentes Centros y los J.V.P. evita concederlos antes de cumplir la mitad de dicha condena, salvo excepciones.
Para disfrutar de los permisos de salida, amén del tiempo establecido como requisito imprescindible, el interno ha de tener buena conducta, carecer de Partes o tenerlos ya cancelados (los tiempos de cancelación de estas sanciones son de 6 meses en las Muy Graves, 3 meses en las Graves y 1 mes en las Leves) y contar con una vinculación familiar en el exterior o alguien que lo acoja y se haga responsable de él durante el permiso. Aparte de estos requisitos, la Junta valorará que el interno haya acudido a cursos en el Centro, haya realizado estudios, detentado un destino, no haya consumido drogas y esté considerado por los Funcionarios para concederle el Permiso.
A continuación pasamos a detallarte el sistema de funcionamiento de los Permisos Ordinarios de salida, aunque como verás, cuenta con bastantes vericuetos:
Una vez transcurrida la ¼ parte de la condena, tienes que dirigirte, mediante una instancia, al Director del Centro solicitando que estudien un Permiso de Salida. Éste lo pasará a la Junta de Tratamiento, que decidirá si estás preparado o no para salir de permiso. No te hagas ilusiones, ya que al igual que no se cumple lo estipulado con lo de la primera ¼ parte, tampoco suelen conceder el 1º permiso ni el 2º permiso, a no ser que el interno esté muy pasado en el tiempo cumplido de condena.
El Equipo Técnico del Centro emitirá un informe y la Junta de Tratamiento decidirá en consecuencia. Aunque los permisos suelen ser de seis días (36 días de permisos ordinarios como máximo al año en 2º grado; 48 días al año más los fines de semana en 3º grado), los primeros pueden ser de menos días (3 ó 4 días); si se concede el permiso y es de mas de 2 días, el J.V.P. ha de aprobarlo a continuación.
Si el permiso ha sido denegado, que será lo más probable en las primeras solicitudes, el Centro te lo comunicará mediante un escrito en donde argumentará los motivos por los que se te ha denegado, motivos que en la mayoría de las ocasiones son meras suposiciones y que no cuentan con elementos objetivos en los que basar la denegación. Pero claro, no quieren pillarse los dedos en caso de que quebrantes (no regreses de permiso o cometas algún acto delictivo durante el mismo) y prefieren denegarlo y que sea el J.V.P. el que cargue con el muerto en caso de que este último te lo concediese (más adelante lo explicamos).
Estos son algunos de los Motivos de Denegación en los que se basa la Junta para denegar los permisos:
- Largo período de tiempo hasta su libertad.
- Falta de garantía de hacer buen uso del mismo.
- Escasa participación y/o interés en las actividades.
- Variables de riesgo.
- Ser reincidente.
- Consolidación de factores positivos.
- Ser considerado perjudicial para su tratamiento.
- Tipología delictiva.
- Lejanía de las ¾ partes con riesgo de quebrantamiento.
- Pendiente del recurso de otro permiso.
- Gravedad del delito cometido.
- Alarma social.
Como verás, estos argumentos son de los más fútil y no se sustentan por sí mismos. Haremos un breve análisis de los puntos:
- Si la Ley dice que a partir de la primera ¼ parte de la condena se puede disfrutar de un permiso, ¿qué sentido tiene esta motivación? Este motivo ha sido anulado por el Tribunal Constitucional (STC 112/1996)
- ¿Qué garantía falta? ¿En qué se basan?
- Qué tendrá que ver su interés o participación para que disfrute del permiso. Como ya os comenté con anterioridad, es importante que estudiéis, trabajéis o asistáis a cursos. Ahora lo entendéis, ¿verdad?
- Enumérenme las variables y en qué se fundamentan para ello.
- El hecho de haber cometido un delito con anterioridad, haber sido condenado y haber cumplido dicha condena, no es motivo para condicionar el futuro más allá de las disposiciones legales. Por lo tanto, un hecho del pasado no debe condicionar la condena presente.
- Tendrán que enumerar los factores a consolidar y los medios para llevarlo a cabo.
- Especificar en qué medida perjudica su tratamiento y de qué tipo de tratamiento estamos hablando.
- El tipo de delito ya fue juzgado en su momento y la condena así lo refleja, por lo que no cabe reincidir sobre lo mismo.
- Me remito al apartado a), añadiendo al mismo la pregunta, ¿sobre qué datos se basa la Junta, y que nosotros no conozcamos, para argüir riesgo de quebrantamiento?
- Esta práctica ilegal la utilizan algunas Juntas para denegar el permiso, aunque vulnera la Ley y el Reglamento Penitenciario (Auto J.V.P. Granada, 27 de marzo 1995)
- Volvemos al mismo caso que el apartado h), ya que la tipología delictiva y la gravedad del delito cometido ya han sido contempladas en el fallo de la condena y con esto se impone un segundo criterio de penalidad, que va en contra de la Ley y el concepto de reinserción social.
- Al igual que los apartados h) y k), la alarma social ya se ha juzgado, amén, del tiempo transcurrido desde la fecha de autos a la primera ¼ parte de la condena.
Contra la denegación de los Permisos de Salida, tienes opción de recurrir hasta en tres ocasiones. A continuación te detallamos la forma y los tiempos en que has de hacerlo:
- Recurso de Queja. Una vez recibes la denegación de Permiso de Salida tienes tres días para recurrirlo ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Trata de argumentar los motivos de denegación del mismo con argumentos sólidos. En el apartado Asesoría Legal / Plantillas Recursos te suministraremos las plantillas que sirvan de base a tu recurso. Pueden tardar hasta dos meses en responderte debido a la burocracia existente en los juzgados.
Llegará en forma de Auto estimando o desestimando tu recurso. Si lo estima, podrás salir de permiso con las condiciones que imponga el Juez. Si por el contrario lo desestima, tienes posibilidad de recurrir de nuevo. - Recurso de Reforma. De nuevo tienes tres días para recurrir ante el mismo J.V.P. la desestimación de tu Recurso de Queja. Trata de aportar algo nuevo que no hayas argumentado en tu primer recurso, aunque es difícil que el mismo J.V.P. estime este último cuando ya te denegó el primero, por lo que tendrás que recurrir por tercera vez.
- Recurso de Reforma y subsidiario de Apelación. Antes de continuar, queremos informarte que en el Auto de Queja desestimado, el J.V.P. puede haber incluido una opción que es la de recurrir en Reforma subsidiario de Apelación, con lo cual ahorras tiempo al no recibir la desestimación del Recurso de Reforma, ya que del J.V.P va directamente como Recurso de Apelación a la Audiencia Provincial.
- Recurso de Apelación. Para este recurso también tienes tres días, pero ya no lo puedes realizar tú, sino un abogado y un procurador de oficio (te amplían el plazo de recurrir mientras los designan), ya que este recurso va directamente a la Sala de la Audiencia Provincial (Sala de la Audiencia Nacional sí has sido juzgado en ella). En algunos casos en que el J.V.P. lo deniega, la Sala lo estima (en especial la Sala 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid, más progresista). Si aún así la Sala lo desestima, tienes todavía otra opción, opción que casi nadie utiliza por lo demorado de la respuesta (de varios meses a varios años)
- Recurso de Amparo. Éste solo se puede realizar ante el Tribunal Constitucional y también con Abogado y Procurador de Oficio. Se tiene que aducir que se te ha vulnerado algún derecho fundamental. No recomendamos este Recurso por lo dilatado y enfangoso que resulta.
Si a pesar de haber recurrido a todas las instancias no te han estimado el Permiso de Salida, tendrás que esperar a pasar de nuevo por Junta para que lo estudien cuando corresponda por turno ( puede llevar un par de meses).
A continuación te vamos a informar de algunos puntos de interés en caso de que te hayan denegado el permiso:
- Trata siempre de quedar bien con los Educadores realizando trabajos y estudiando, ya que su decisión es importante a la hora de elaborar el informe. No olvides a los Funcionarios, que te estarán observando las 24 horas del día y remiten asimismo sus informes a la Junta.
- En alguna ocasión que el J.V.P. estima un Recurso de Queja o de Reforma, el Fiscal se puede oponer a ello. En este caso, existe una artimaña legal que el J.V.P. puede realizar, aunque no todos lo hagan a fin de no contrariar al Fiscal. Esta artimaña se denomina:
- En un solo Acto, actuación por la que el J.V.P. te concede el Permiso de Salida en un solo Efecto, es decir, no suspende el disfrute de tu Permiso aunque el Fiscal lo haya recurrido. Si tú, Interno, has hecho buen uso del mismo, difícilmente el Fiscal recurrirá ese Permiso una vez disfrutado, ya que ninguna Sala verá motivos suficientes para tramitar ese Recurso Fiscal.
- En otras ocasiones, la Junta de Tratamiento concede el permiso, pero cuando lo envían a ratificar al J.V.P., éste no lo estima, por lo que tendrás que recurrir, primero ante ese mismo J.V.P. y después ante la Audiencia Provincial.
- Los días que se acuerden (6 o menos, dependiendo de la Junta y de diversos factores)
- Presentación diaria o solo el primero y último día del permiso (a firmar) ante la Policía o los Servicios Sociales Penitenciarios.
- Recogida y retorno del interno por parte de un familiar o un representante de una Asociación u Ong que avale su salida (extranjeros, indigentes, sin familia, etc.)
- Contacto telefónico con la cárcel según determinen.
- Acudir a Centros de Rehabilitación o Asistenciales.
- Analíticas de estupefacientes según determinen.
- Como verás, existen infinidad de resquicios en la Ley y pocos abogados de este país están al tanto de las diferentes lecturas que conlleva el Derecho Penitenciario.
Si por el contrario, se te ha concedido el Permiso, ya sea por decisión de la Junta o por los Recursos presentados ante las otras Instancias, éste te lo comunicarán por escrito con las condiciones impuestas. Tú estipularás el día que quieres disfrutarlo (en algunas cárceles lo estipulan ellos) y las condiciones pueden ser, dependiendo de cada interno y su situación, las siguientes:
Una vez sales a disfrutar el permiso, no seas gamba y no te saltes las condiciones a la torera, diviértete sin pasarte, no cometas ningún acto delictivo y sobre todo, no regreses colocado, ni borracho y mucho menos, con el culo empetado de droga o pastis que te hayan encargado tus compis, porque como ya te dijimos en el capítulo Drogas del apartado Primerizos Preventivos, si te pillan cargado a la llegada, es fácil que después del Parte Grave o Muy Grave te encalomen un juicio, posiblemente con consecuencias mayores que las de tu condena. Tampoco quebrantes, es decir, no te pires durante el permiso, ya que eso te acarreará en el futuro dificultades para lograr otro o para acceder al 3º Grado. A todos los pillan, más tarde o más temprano y vivir en la clandestinidad es mucho más caro e incómodo. Así que piénsatelo antes de hacer cualquier locura.
Si has disfrutado del primer permiso y has hecho buen uso de él, los siguientes suelen concederlos sin problemas. Quizás si el J.V.P. o la Sala te concedieron el primer permiso, la Junta de Tratamiento de la Prisión te deniegue un par de ellos más, aunque después ya no tendrá motivos para no concederlos. Además, si la Junta te lo denegara, y habiendo disfrutado de uno, el J.V.P. estimará tu Recurso de Queja sin problemas.
Todas estas denegaciones de permisos que realizan las diferentes Juntas de Tratamiento de las Prisiones Españolas, son a causa del miedo que los integrantes de estas Juntas tienen a perder el puesto.
Os lo explicó. Si el que concede el permiso es la Junta y por el motivo que sea el interno, es decir, tú, comete un delito o quebranta durante esos días, esa responsabilidad recae sobre la Junta de Tratamiento. Ya no os digo, si el delito es grave (violación, asesinato, operación de drogas) y esto aparece en los medios de comunicación generando alarma social. Se les cae el pelo. Por eso prefieren pasarle la patata caliente de la concesión de un Permiso al J.V.P. o a la Sala. El problema es para los otros. Típica mentalidad de funcionario.
Una cosa más. Una vez te hayan concedido el Permiso de Salida, éste puede ser suspendido si existiera una causa justificada para ello. Suspendido por el momento, que no anulado, y la causa tendría que estar justificada, por ejemplo, una sanción firme, que te pillen con droga o dinero antes de salir a disfrutar del permiso u otro motivo grave. Así que ojo, cuidaros de cometer algún desliz desde el momento que se os concede el permiso hasta la salida.