A sabiendas de que cada Centro Penitenciario tiene sus propias reglas, existen unos parámetros generales impuestos por I.I.P.P. (Instituciones Penitenciarias) en cuanto a la Paquetería. Pueden variar los días y los productos permitidos dependiendo del Centro, a pesar de lo cual, os daremos unas directrices comunes para que os hagáis una idea.
En prisión existen dos tipos de paquetería: la que entra y la que sale.
- Paquetería entrante. Es el sistema que tienen los familiares y amigos para introducir productos destinados al interno. Para ello cuentan con diferentes ocasiones, todas ellas relacionadas con las Comunicaciones:
- El primer día de llegada del detenido a prisión
- En los diversos Vis-vis (íntimo, familiar, convivencia)
- En las Comunicaciones por cristal (fines de semana)
- En las visitas del abogado (solo paquetes mínimos, documentos)
- El propio Interno de regreso de un permiso
- Los productos que se pueden llevar son de lo más variado, pero dependiendo del Centro, unos se consideran prohibidos y otros no. A continuación os detallaremos algunos de los productos No Permitidos:
- Alimentos de descomposición rápida como huevos, lácteos, embutidos, carnes, verduras, frutas, hortalizas, etc. Para ello hay que tener en cuenta que los internos no disponen de frigorífico y que estos alimentos se almacenarán en sus celdas. Además, algunos de estos productos se pueden adquirir por Demandadero. Véase apartado Economato / Demandadero.
- Higiene y productos de perfumería y droguería que cuenten con envases oscuros o no transparentes. Igualmente cualquier tipo de frasco, bote o recipiente cerrado susceptible de esconder sustancias prohibidas.
- Equipos electrónicos tales como televisores, equipos de música, ordenadores y equipos informáticos. Algunos de ellos se pueden adquirir por Demandadero. Véase apartado Economato / Demandadero.
- Bolígrafos metálicos o cualquier objeto metálico que pueda ser utilizado como arma. De muchos de estos objetos, con tiempo, paciencia y destreza, se obtienen armas punzantes y corto-punzantes.
- Ropa de colores oscuros (azul y negro) que puedan confundirse con la de los Funcionarios. La lógica de esta ordenanza es evitar fugas de internos camuflados con vestimentas similares a las de los Funcionarios.
- Existe una relación extensa de productos considerados prohibidos, pero los aquí enumerados son los principales.
- Paquetería saliente. Puede utilizarse para sacar ropa y enseres que ya no utilizamos por el cambio de estación o por desuso, y por otra parte, para enviar a lavar ropa a la familia. A pesar de existir en todas las prisiones una lavandería general que cada quincena recoge la ropa sucia de los internos, algunos prefieren enviar sus prendas al exterior. Para ello han de preparar un paquete que entregarán cada viernes alternativo (solo dos veces al mes), para que en la comunicación del fin de semana la familia lo retire.