Submitted by jorge on Sat, 30/04/2016 - 10:50
1. Certificado en el que conste el tiempo que estuvo en prisión, o de la situación de libertad condicional.
2. Informe sobre su situación sanitaria y propuesta terapéutica.
3. Entrega del saldo de la cuenta del peculio.
4. Entrega de la prestación por desempleo.
5. Entrega de los valores y efectos depositados a su nombre cuando entró en prisión.
6. Entrega de la asistencia social necesaria
7. Entrega de la rehabilitación plena al ejercicio de sus derechos como ciudadano.
8. Si carece de medios económicos: La Administración Penitenciaria le dará lo necesario para llegar a su residencia y hacer frente a los primeros gastos (artículo 30.2 del Reglamento Penitenciario).
Letrada Cristina Morcillo Buj
Asesoramiento Jurídico Intrapenitenciario y Extrapenitenciario