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ARTÍCULO SOBRE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL por Palladino Pellón Abogados

 

La Reforma del Código Penal - Cuando la ideología pone en jaque a la seguridad jurídica

                                                            «Abrid escuelas y se cerrarán cárceles» - Concepción Arenal


En la actualidad podemos definir al derecho penal desde distintas perspectivas. Desde un punto de vista
formal definimos al Derecho penal como una parte del ordenamiento jurídico que esta constituida por un
conjunto de disposiciones legales que asocian a delitos y estados de peligrosidad criminal, como supuestos
de hecho, unas penas y medidas de seguridad, como consecuencias jurídicas.

Y desde una visión material podemos decir que el Derecho penal es una parte del ordenamiento jurídico que
tiene por objeto la protección de los bienes jurídicos fundamentales del individuo y la sociedad,
funcionando como un instrumento de control que persigue el objetivo de mantener el orden social.

El derecho penal se vale de la previsión y la imposición de penas y medidas de seguridad, como instrumentos
o medidas a aplicar a quienes infringen ciertas normas de conducta, que buscan precisamente evitar que se
vean lesionados o puestos en peligro los bienes jurídicos mencionados.

Es objeto de estudio y debate por parte de los juristas dedicados al derecho penal, la determinación de en que
situaciones y cuales son las limitaciones del Estado, a la hora de restringir los derechos fundamentales y las
libertades de los ciudadanos. En la práctica debemos decir que el derecho penal debe aplicarse cuando su
uso sea imprescindible, como necesidad para mantener el orden social, por lo que no debería aplicarse en
caso de que exista otra alternativa para su preservación. La forma en la que funciona el derecho penal en este
aspecto, tiene que ver con los límites que la constitución y sus principios ponen a su funcionamiento.

Son precisamente los bienes jurídicos del individuo y la sociedad el componente central del derecho penal,
siendo su protección la finalidad de este área del derecho. Es por esto que una reforma de este derecho
que endurezca las penas o incorpore nuevos delitos, debería en principio desde un punto de vista
jurídico, ser la respuesta a una amenaza mayor o nueva de estos bienes jurídicos.

Pero la realidad nos enseña que en la práctica estos temas no se abordan únicamente desde un punto de vista
jurídico, como bien expresa el Profesor Experto en Criminología y Abogado, Jorge Ramiro Pérez Suárez al
afirmar que "...el derecho y la criminología (aunque no deberían) se encuentran muy vinculados a la
política y la ideología...", lo que a nuestro entender nos invita a comprender esto como una realidad con la
que debemos “convivir”, aunque no la aceptemos jurídicamente. El problema aparece cuando se pasa de un
extremo al otro y comienza a ser difícil percibir la base jurídica o criminológica en un proceso legislativo en
materia penal, por lo que en caso de aceptar que es imposible separarlos, el desafío o el objetivo es
conseguir al menos un equilibrio que haga sostenible la “relación”. 

El Código Penal de 1995 ha sido sometido a más de 30 reformas durante los últimos 20 años, lo que nos
habla de una importante inestabilidad, y nos encuentra hoy en 2015 ante una nueva reforma con un alto
componente ideológico, que nos ofrece entre otras, relevantes modificaciones caracterizadas por un
endurecimiento de las penas y la incorporación de nuevos delitos.


Sobre la necesidad de la Reforma y de la Prisión Permanente Revisable

La lectura del Preámbulo de esta inminente reforma que entra en vigor el día 1 de julio de 2015, nos anticipa
y fundamenta su necesidad, reiterada y enfáticamente, entre otras cosas en la existencia de nuevas
demandas sociales, en la importancia de que las resoluciones judiciales sean percibidas en la sociedad
como justas, y en concreto en lo que se refiere a la incorporación de la prisión permanente revisable para
delitos de extrema gravedad, afirma que los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho
cometido. Adicionalmente sostiene que esto va en la dirección de fortalecer la confianza en la
Administración de Justicia. 

En 2013 España alcanzaba la tasa de criminalidad más baja desde el año 2003, y en 2014 se confirmaban
las previsiones del Ministerio del Interior en cuanto a que la delincuencia seguiría su tendencia descendente,
registrando nuestro País una tasa de criminalidad de las más bajas de la Unión Europea. Y el mensaje que
recibimos por el propio Ministerio, como consecuencia de estos resultados extraordinarios, era el de que
España es un país seguro, no solo con base en los datos estadísticos (datos objetivos), sino también en las
encuestas de opinión sobre la inseguridad ciudadana (datos subjetivos) donde se ve claramente reflejado que
la inseguridad no es una preocupación relevante para la ciudadanía, enseñándonos ratios muy por
debajo de los del Paro, la Crisis o la Sanidad. Esto último a nuestro entender, nos permite afirmar que la
reforma del Código Penal desde el punto de vista que abordamos en este análisis, no solo no esta motivada
por un aumento del delito o la aparición de nuevos delitos, sino que tampoco parece ser la respuesta a
un “clamor” real de la ciudadanía, impulsado por la preocupación por la inseguridad. Adicionalmente
sabemos que la tasa de población penitenciaria de España es de las más altas de Europa, y que nuestro país es
de los países europeos donde los presos permanecen más tiempo en prisión. 

Por todo esto, nos encontramos ante una medida que, compartamos o no su necesidad, difícilmente la
veremos repercutir en un resultado estadístico en la esfera de la realidad, y una medida de la que nos
resulta imposible comprender desde el punto de vista jurídico y criminológico, el porque de su
endurecimiento y crueldad en ciertos aspectos de la reforma, como lo es el caso de la prisión permanente
revisable.

En todo caso como hemos visto tanto en el mensaje del propio Ministerio del Interior en 2013, como si
observamos de manera directa los datos de los Barómetros del CIS, esta demanda de la sociedad no cuenta
con una base estadística sólida que refleje esta opinión por parte del ciudadano. Entonces nos asaltan dos
preguntas: ¿El Ministerio del Interior y el Legislador no deberían consultar las mismas fuentes de
información para fundamentar sus afirmaciones sobre una misma materia?, y si lo hacen ¿Como
llegamos al punto en el que el Ministerio del Interior y el Legislador afirman dos cosas distintas sobre
la percepción subjetiva que tiene la sociedad hacia la criminalidad? 

Partiendo de la base de que como profesionales del Derecho y de la Criminología, consideramos que el
embrión de una reforma penal y en concreto la incorporación de una medida como la de la prisión
permanente revisable, no puede ser lo que “demanda” la ciudadanía, o las noticias que están instaladas
en los medios de comunicación, y a pesar de esta aclaración, buscamos explicación a como en esta reforma,
el Legislador recibe y valora las demandas y percepciones sociales. Quizás la respuesta la encontremos en
el análisis que de esto ha realizado el catedrático de Derecho Penal, D. Enrique Gimbernat Ordeig, el cual
anteponiendo su total respeto por las asociaciones de víctimas, las propias víctimas y sus familias ,
sostuvo en su ponencia durante las Jornadas sobre la Reforma del Código Penal del 16 de abril celebradas en la Universidad Complutense de Madrid que “...su introducción obedece en gran medida y por una parte a las presiones ejercidas por las asociaciones de víctimas del terrorismo...lo que mueve a tales asociaciones es comprensiblemente un deseo de venganza y de que los asesinos terroristas, para emplear una de las expresiones que frecuentemente utilizan: “se pudran en las cárceles”, deseos que no deberían ser asumidos como desgraciadamente si lo han sido, por un estado democrático de derecho, en el que las penas deben estar orientadas a la resocialización del delincuente, e informadas desapasionada y exclusivamente por criterios estrictos de lo que sea preciso para cumplir los objetivos propios de la prevención general y especial...”, y consideró también que “obedece también por otra parte, al enorme eco que han logrado alcanzar en los medios de comunicación y también cerca de los partidos políticos, tanto de los del gobierno como de la oposición, padres de menores asesinadas después de haber sido objeto de delitos contra la libertad sexual...”. 

José L. González Cussac, hace también mención de ese móvil de venganza y habla del “respaldo de la
mayoría”, en su prefacio al libro “Comentarios a la Reforma del Código Penal de 2015” cuando sostiene
que: “...Porque la pena en el Estado de Derecho se entiende como la imposición de un mal necesario al
infractor (privación de su derechos) con la función de tutelar derechos y libertades. Cualquier otra
justificación no satisface los fines de justicia sino los de venganza. Por ello, la imposición de una pena
entendida como venganza lesiona la dignidad mínima de la persona y entonces carece de justificación
alguna en un sistema democrático, aunque este respaldada por la mayoría...”.

Consideramos a la prisión permanente revisable, como un elemento más de la batería de medidas que forman
parte de las denominadas políticas de “Mano Dura”, cuya ineficacia esta probada en todo el mundo, tema
que ya hemos tratado en nuestra encuesta y artículo del año 2010 “La Mano Dura no resuelve el problema de
la delincuencia juvenil”, publicado en varios países de latinoamérica donde afirmábamos en relación a este
tema, que si analizamos el tema de la aplicación de la mano dura desde las distintas experiencias que hay en
el mundo, podemos afirmar que las medidas penales duras fracasan, ya que en primer lugar tratan
indistintamente todas las formas de criminalidad y en segundo lugar la mano dura se concentra sobre los
síntomas, sobre el hecho criminal “per se”, y no profundizan en las causas, por lo tanto tampoco pueden
solucionar los problemas de base. Un ejemplo claro de país modelo en la aplicación de la “mano dura” es
Estados Unidos, (con la decisión en muchos de sus Estados de la pena de muerte, e incluso juzgando a
menores como mayores de edad). Según estadísticas de OMS los índices superiores al 10 por 100.000 hab.
de homicidios juveniles se dan en la mayoría de países en desarrollo y el único país que rompe esta tendencia
es justamente Estados Unidos, con un índice del 11 por 100.000 hab. Por lo que la estadística no acompaña
esta presunción (Estudio realizado por la OMS Capitulo 2 “La Violencia Juvenil”, en 2003). 

Los cuestionamientos realizados en el marco de distintos foros conformados por especialistas, también ponen
el foco en que la reforma penal y la prisión permanente revisable no tienen una autoría definida, y no han
sido elaboradas por penalistas ni tampoco por expertos que conozcan el derecho penitenciario. Como nuestro
equipo esta conformado por abogados y criminólogos, y asistido regularmente por peritos de distintas áreas,
para nosotros lo más acertado es el abordaje multidisciplinario, y estamos convencidos de que esta
debería ser la evolución de estos procesos, pero sin embargo esta ley es criticada severamente por el
desconocimiento que tenemos del Legislador en este caso, cosa anormal en este tipo de reformas. Los
grandes “padres” del derecho tienen nombre y apellidos, y hoy podemos identificar a los legisladores que
han sentado las bases del ordenamiento jurídico, pero sin embargo en la actualidad el derecho se identifica
con el partido o partidos políticos que impulsan las normas. En este sentido es interesante destacar, que
durante su disertación en las Jornadas sobre la Reforma del Código Penal del 16 de abril celebradas en la
Universidad Complutense de Madrid, D. Francisco Javier Álvarez García, catedrático de derecho penal de la
Universidad Carlos III de Madrid se preguntaba “...¿quien ha hecho esta reforma?...porque nosotros
estamos acostumbrados, nosotros los penalistas desde hace bastantes años a que las reformas llevaran
nombre y apellidos de los técnicos que las elaboraron, y este es un tema muy importante...” y enfatizando
en la importancia de conocer quien ha hecho esta reforma, recordó entre otras cosas que “...el legislativo esta
obligado a proporcionarnos un gran producto...que no nos someta luego a los juristas al eterno martirio
de retroactividades, irretroactividades, leyes intermedias, enormes problemas de interpretación, de lo cual
se deriva luego a continuación una justicia que es todo menos segura...”. 

Hemos visto que de manera general la necesidad de la reforma es cuestionada por una gran parte del arco
técnico jurídico, y podemos sumar como ejemplo de esto las apreciaciones del vicepresidente del Consejo
General de la Abogacía Española y decano del Colegio de Abogados de Barcelona, Oriol Rusca, que la
consideró innecesaria, inadecuada y regresiva *3, y expresándose en otro Foro pero también en esta línea
el ex Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce, al mantener que con frecuencia, los cambios que ha
introducido la reforma “...no responden a una verdadera necesidad...”. 

Es notable y no por ello inesperada, la distinta acogida que observamos de la reforma en el mundo jurídico y
en el de la política. Así como hemos señalado el rechazo generalizado que se ha producido en el primero,
vemos claramente como en la aritmética de la política una vez más 2+2 no necesariamente son 4, y podemos
escuchar en un mismo foro a un representante de un partido político del arco parlamentario, decir que la
reforma es particularmente necesaria y a otro decir exactamente lo opuesto, y si bien esto no significa que los
penalistas estemos siempre de acuerdo, nos es difícil argumentar a favor de algo que jurídicamente y en
este caso criminológicamente, no se sostiene.

Por último es fundamental para nosotros recordar que es normal que una reforma tenga detractores, voces a
favor y en contra y hasta es aceptable que con el tiempo encontremos cosas a modificar o a mejorar, para las
cuales el propio ordenamiento cuenta con herramientas que nos permiten subsanarlas en la práctica, pero lo
que no es normal ni aceptable es que en una reforma haya tantas y tan prestigiosas voces en contra y solo
encontremos algunas cosas positivas, en medio de un todo con un móvil extremadamente ideológico, que
pone en jaque a la seguridad jurídica y no convence a los expertos.

 

Por
Marta Pellón Pérez
Abogada Penalista y Criminóloga
Palladino Pellón - Abogados Penalistas
Estudio Criminal - Especialistas en Criminología y Derecho Penal

Por
Martín Ignacio Palladino
Abogado Penalista
Palladino Pellón - Abogados Penalistas
Estudio Criminal - Especialistas en Criminología y Derecho Penal

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