Submitted by jorge on Mon, 21/03/2016 - 06:51
Caso en cuestión:
* Empleada que roba de manera reiterada dinero de la caja.
* Departamento de Seguridad de la empresa detecta irregularidades en la caja, pero sin sospechar de ninguno de los empleados en concreto.
* Se instala un equipo de videovigilancia que controla la caja sin ponerlo en conocimiento de los empleados, aunque sí colocando un distintivo de videovigilancia en el escaparate del local.
* Graban a la empleada sustrayendo dinero de dicha caja en diversas ocasiones.
* La despiden por robo.
* La empleada recurre en diversas instancias hasta llegar al Tribunal Constitucional, basando su Recurso de Amparo en "la vulneración de sus derechos a la intimidad personal y a la propia imagen".
* Dicho Tribunal desestima el recurso de la trabajadora arguyendo, “que el consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación del contrato laboral”.
Dicho de otro modo, que cuando firmas un contrato de trabajo estas aceptando que la empresa donde trabajes pueda controlar tus movimientos.
Ojo a los ladronzuelos, vagos y picaros: el Gran Hermano te vigila hasta en tu trabajo.