Submitted by jorge on Mon, 30/07/2012 - 14:27
Al igual que en otras ocasiones, nos reafirmamos en nuestro convencimiento, por la experiencia e historial de los condenados por delitos sexuales -llámese violación, pederastia, pedofilia y otros-, de su difícil recuperación, en la mayoría de los casos, imposible.
Debido a las características de estos delincuentes, carecen habitualmente de los consabidos permisos, además de las escasas concesiones de los terceros grados o semilibertad, todo ello para evitar que durante ese corto periodo de salida vuelvan a perpetrar hechos análogos a los cometidos con anterioridad.
Pero el problema va más allá, ya que aunque se postergue su salida preparatoria (permisos y terceros grados) a la libertad, ésta no se puede evitar, por Ley establecida en un número x de años.
Lo necesario, en estos casos y otros excepcionales, será legislar a favor de mantener unos controles posteriores a su licenciamiento de prisión, por un tiempo establecido por los Jueces de Vigilancia Penitenciaria, además de la obligación a someterse a tratamientos preventivos en esas materias.
En este supuesto sí coincidimos en la renovación del Código Penal a fin de definir con sentido común y a través de la experiencia, los controles a imponer a este tipo de delitos.
http://politica.elpais.com/politica/2012/07/29/actualidad/1343594561_035207.html