Submitted by jorge on Thu, 04/01/2018 - 06:43

Sí, no se extrañen sobre la anterior afirmación, porque en España tenemos desde 2015 (y con anterioridad en algunos casos puntuales) una Cadena Perpetua enmascarada con el nombre -muy social y tranquilizador- de PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE, que no es otra cosa que un disfraz para denominar la Cadena Perpetua tan habitual en países como los Estados Unidos, Países Bajos, algunos latinoamericanos y muchos asiáticos.
Desde el Código Penal de 1822 hasta el de 1982, la Cadena Perpetua estaba establecida en el Código Penal Español y se aplicaba, en especial, como una condena sustitutiva de la Pena de Muerte.
Con el Código Penal de 1982 y la llegada de la Democracia se abolió.
Posteriormente, se maquillaron algunas sentencias con penas de hasta 40 años de prisión (una Cadena Perpetua en toda regla) cuando el condenado lo estuviera por dos condenas superiores a los 20 años cada una o una de ellas fuera por terrorismo.
En la reforma del Código Penal de 2015, el PP, con su mayoría absoluta, decidió sacarse de la manga el término bien sonante de Prisión Permanente Revisable y que incluyó en dicha reforma, a fin de contentar a parte de su electorado, situación que ya se ha aplicado a varios asesinos de menores, y otros que a la espera de juicio, se encuentran en la cuerda floja para hacerse con ese “galardón”.
Pero actualmente el PP no cuenta con esa mayoría en el Congreso y se ha quedado solo ante la iniciativa del PNV y el apoyo de todos los grupos de la izquierda e independentistas -Ciudadanos se abstendrá-, para aprobar (se está tramitando desde octubre) una proposición de Ley con el fin de derogar dicho artículo del Código Penal, quedando pendiente de pasar por “la comisión de Justicia, o ir de nuevo al pleno, para rematar la tramitación parlamentaria en el periodo de sesiones que comienza en febrero”.
Con toda seguridad esta Prisión Permanente Revisable no cumplirá sus 3 años de vigencia, dado que además de no encajar en la Constitución por no cumplir con uno de los fines primordiales y últimos de la pena, que no es otro que el de la posibilidad de reinsertar al penado de nuevo en la sociedad, además del punitivo, la desintegración de los grupos terroristas en España han disminuido en gran medida los delitos de extrema gravedad, que ahora se dan en casos contados y especialmente referidos a asesinos y agresores sexuales de menores.
Además, somos de la opinión, que han de aplicarse más medidas alternativas a la prisión y que en los casos de extrema gravedad, una vez el penado hay cumplido su prisión, sea obligado a acudir a cursos y tratamientos acordes a su delito, además de mantenerse un control temporal sobre ellos.