José María Gómez Pontón con DNI 10087918A escritor y periodista comparece anteustedes y de la forma que mejor proceda SOLICITA:
La realización de una visita a la cárcel de Zuera (Zaragoza) España para comprobar si en dicho centro se están vulnerando los derechos humanos del recluso Manuel Ramón Arango Riego con Nº de identificación 7821000018. el motivo de tal petición radica en lo siguiente:
Por las citadas profesiones de escritor y periodista el solicitante mantenía correspondencia por carta con el recluso Manuel Ramón Arango Riego para la realización de un libro y un reportaje periodístico. Desde la fecha de 9 de septiembre del año 2011, las cartas que recibo del recluso su caligrafía no se corresponde con la del preso, así como otras irregularidades, paginación, remite, firma... todo ello se suma a que desde esas fechas y a raíz de mis denuncias presentadas en los juzgados se produce un acoso y unas prácticas de tortura de miembros de la guardia civil hacia mi persona. Desgraciadamente no es que agote los recursos judiciales internos sino que se me impide iniciarlos al denegárseme la tutela judicial efectiva, recogida en el Art 24.1 de la Constitución Española. La prueba evidente es que en el archivo adjunto que les envío, el cual lleva por título "Denuncia Falsa", se me impide hacerlo, al ser la propia administración española de justicia la que falsifica una denuncia interpuesta por mi persona en la cual se narra el acoso sufrido por mi persona por la guardia civil. Dicha denuncia es presentada el 6 de junio del año 2012, y en su encabezamiento figura DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000/1995.
En el ordenamiento procesal español, las diligencias previas son abiertas por un juez con posterioridad a la formulación de la denuncia, con lo que se produce la alteración esencial de uno de los elementos fundamentales de un documento público, tipificados en el código penal español. Dentro del acoso sufrido por mi persona por parte de la guardia civil debo decir que he sido amenazado, intimidado, apuntado con una pistola, se me ha violado mi domicilio y mis comunicaciones sin ningún tipo de mandamiento judicial, con el único fin de intimidarme. Todo ello es llevado a cabo para que desista en mi afán de esclarecer si a un recluso de una cárcel de España se le han vulnerado sus derechos humanos. Dicho recluso pertenece a un archivo especial existente en mi país denominado Archivo FIES ( Fichero Interno Especial de Seguimiento). Dicho archivo consiste en la catalogación de los presos y mantenerles las condiciones siguientes:
• Grabación de todas las llamadas telefónicas que el Interno realice al exterior.
• Fotocopia de toda la correspondencia entrante y saliente del Interno.
• Grabación de las Comunicaciones.
• Observación y anotación diaria por parte de los funcionarios del módulo de todas las actividades que realiza el Interno (compañeros, paseos, lecturas, destino, etc.)
• Control de la comunicación del Interno con su abogado.
• Restricción de las personas que comunican con el Interno, ya sean comunicaciones directas o telefónicas.
• No pueden convivir dos Internos F.I.E.S. en la misma celda.
• Cambio continuo de celda.
• Cambio constante de Centro Penitenciario, sin tener en cuentala vinculación familiar del Preso a una ciudad determinada.
• Dificultad para trabajar en un Destino.
• Demora en exceso para lograr los Permisos de Salida.
• Al Interno no se le aplicará la Libertad Condicional a las 2/3 partes de la condena como correspondería por su buen comportamiento y la ausencia de partes, sino a las 3/4 partes de la condena.
• Cacheos continuos de su celda.
Además, los Ficheros F.I.E.S. son ilegales según Autos AP 5ª Madrid 503/1998 de 6 de mayo y 92/1999 de 28 de enero, no obstante, la Administración Penitenciaria los sigue aplicando, soterradamente, con lo que se esta vulnerando otro derecho del citado recluso.
La Constitución Española en su artículo 25.1 recoge que las penas privativas de libertad deben de tener unos fines de reinserción y con la puesta en práctica de este archivo se vulnera dicho artículo y se práctica un oscurantismo impropio de un Sistema democrático que no ayuda a comprobar si a un recluso se le vulneran o no una serie de derechos fundamentales. Mis peticiones de visita al citado recluso no son ni tan siquiera contestadas, con lo que desde Instituciones Penitenciarias se ayuda al hermetismo impropio de un Sistema Penitenciario democrático. Pues si en la cárcel de Zuera no hay nada que ocultar, por qué se me impide ver al recluso cuando mi fin únicamente es entrevistarme con mi fuente para la realización de un libro y un reportaje periodístico. El recluso por carta me ha repetido en constantes ocasiones que padece múltiples problemas de salud: " Hepatitis C, amputación de gran parte de su intestino delgado, múltiples dolencias crónicas, pinzamiento de vertebras". Y que :" Yo soy su única fuente en el exterior y que denuncie tales hechos". Pues el citado recluso ha pedido su excarcelación en varias ocasiones pero al ser detenido en el año 2007 se le aplica la doctrina Parot y tiene que cumplir íntegramente su pena. Otro dato alarmante es que el citado recluso estaba matriculado en la carrera de Historia en la UNED (Universidad de Educación Nacional a Distancia) y puesto en contacto con los profesores de dicha universidad, desde la fecha del 9 de septiembre de 2011 no han recibido ningún examen, trabajo de este recluso. Dicho recluso en sus gastos para peculio, los presos disponen de una tarjeta electrónica para compras en el economato, fruto de mi investigación en los últimos tres años no figura ninguna compra realizada. Los dibujos primigenios del recluso los cuales me dedicaba eran firmados con las iniciales MAR, las pertinentes a su nombre y apellidos, y a raíz del 9 de septiembre de 2011 los firma como GB. Puesto en contacto con sus padres, los cuales son ancianos nonagenarios me han confesado que su hijo a muerto en prisión, pero que no se atreven a denunciar el caso por miedo a las represalias. Con todo ello se están vulnerando una serie de Derechos humanos, los del recluso y los míos propios, pues yo he sido torturado en base al acoso moral y psicológico sufrido por la guardia civil por mi defensa tanto de mi profesión como por los derechos humanos del recluso, estimando que ha sido infringido lo siguiente:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOs (1948, art. 5) PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (1976, art. 7)
[S]e entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discri-minación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (1984, art. 1, párr.)
Fruto de esta situación en la que me encuentro en plena indefensión he tenido que formular una petición de Asilo Diplomático en la Embajada de Venezuela en España, les envío la copia de su entrada, la cual ha sido recogida por el señor Franklim Molina, diplomático de dicho país en España. Es por ello por lo que yo he sido torturado y sigo siéndolo por el simple hecho de interesarme porque en una cárcel de mi país quiera saber si se cumplen los derechos humanos. Es por todo lo relatado que pido que un Comité de Derechos Humanos curse visita a la cárcel de Zuera y compruebe la situación real y de salud en la que se encuentra el citado recluso. Sin otro menester y esperando que mi petición sea concedida se despide de ustedes el abajo firmante:
José María Gómez Pontón
DNI 10087918A