La persona internada ha de solicitar mediante instancia e indicando el nombre y DNI del visitante la autorización pertinente. Una vez autorizado, el familiar ha de llamar al Centro Penitenciario con el fin de constatar que la autorización esté aprobada e informarse por los días y horas de visita. Esto para la Comunicaciones por cristal.
Para los Vis-vis, el interno tiene que solicitarlos unicamente para la familia directa o pareja, la cual ha de presentar a su llegada el Libro de Familia o el certificado de Convivencia o Empadronamiento.
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