En principio la diferencia entre un parte y un parte informativo es la finalidad que le atribuye “el que lo realiza”. Vamos, que mientras que cuando se habla de “un parte” se da por sentado que es un “parte disciplinario” (que el funcionario que lo hace es porque estima que los hechos que relata en él entran dentro del ámbito de régimen disciplinario penitenciario), cuando se dice que es un “parte informativo” es porque su finalidad suele ser distinta: el funcionario que lo realiza lo que quiere es comunicar o poner en conocimiento de la Dirección del centro (o de Jefatura o cualquier otro órgano colegiado del centro) unos hechos que él estima deben conocer por cualquier motivo, por ejm (lo + tópico) para informar sobre la conducta de un interno a efectos de que se tenga en cuenta en la asignación de destinos.
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