Cuando en mayo de 2003 el juez Javier Gómez Bermudez fue designado titular del Juzgado Central de Vigilancia, todo el panorama de concesiones de salidas en libertad de los presos juzgados por la Audiencia Nacional en España cambió de manera radical.
Con la puesta en funcionamiento de este nuevo juzgado, la orden política que recibe el juez recién nombrado es clara: endurecer los cumplimientos de las penas, la reinserción y las opciones de progresiones de grado; dicha orden la ejecutó de manera magistral: él que podía acceder a los permisos permanecía en prisión, los segundos grados no eran progresados a tercer grado o semilibertad, y las libertades condicionales se alargaron en el tiempo.
Con su ascenso en 13-09-2004 a Presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la situación cambió en el Juzgado C.V.P.
Pero en el caso que nos atañe, la puesta en libertad bajo fianza de dos de los implicados en el secuestro y asesinato de Publio Cordón, ha tomado una decisión inmediata y carente de toda lógica. Después de veinte años de pesquisas y una vez detenidos los tres participantes en dicho crimen, ¿qué ha llevado al juez de acero a dictar un auto de esta índole?
¿La aplicación de la Ley conforme a derecho?, ¿presión política?, ¿intereses económicos?, ¿amenazas?