Submitted by jorge on Tue, 08/09/2015 - 06:29
Con habitualidad observábamos cómo los imputados o condenados famosos se libraban en la mayoría de la ocasiones de una condena ejemplar y/o de pasar un tiempo en prisión.
Eso era antes, aunque hoy en día aún se da y en muchos casos…, en otros no.
Ejemplo de que aún continua esta discriminación por influencias, poder o dinero son los casos de los Puyol, el de la Infanta Cristina o el de Urdangarín y, en el caso contrario, el de la Pantoja y el de Díaz Ferrán, a pesar de que ambos cuentan con buenos abogados defensores.
Nos remitimos a la situación de Isabel Pantoja cuyos abogados han solicitado el tercer grado y el juez ha dicho que nones, como en la gran mayoría de los condenados que nos encontramos en las prisiones españolas y que no hayan cumplido la mitad de la condena, tiempo que los jueces estipulan como mínimo para acceder a la semilibertad, aunque por Ley se puede acceder de una manera directa una vez la persona haya sido condenada –tan solo en ocasiones puntuales-.
También es verdad, que la Pantoja entró en prisión con una condena de 2 años, condena para la que un juez y en el caso de un delincuente primerizo no solicita la entrada en la cárcel, pero dicho caso se utilizó de manera ejemplarizante como aviso a navegantes, además de la gravedad de la implicación que Isabel Pantoja tenía en la trama.
Es decir, que quizás la Pantoja no debería haber entrado en la cárcel por el tiempo de condena impuesto, pero una vez dentro, las consideraciones y los tiempos que está utilizando el juez son los correctos, y esta señora no debería de salir en libertad antes de la época navideña, si se utiliza la misma vara de medir que con la gran mayoría de presos españoles.