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EL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO NI OBLIGA NI DECIDE, TAN SOLO PROPONE.

11/7/2012

Los medios de comunicación, en algunas de las ocasiones y por desconocimiento, desubican al lector con unos términos utilizados fuera de contexto.

En el año 2003, la Juez de Vigilancia Penitenciaria de Castilla-La Mancha progresó a Miguel Ricart (uno de los asesinos de las niñas de Alcasser) del 1º (aislamiento) al 2º grado penitenciario, este último, situación en que se encuentra el 85% de la población penitenciaria española. Fue una decisión acertada, ya que de esta manera Ricart mantendría una vida normalizada en prisión después de años de aislamiento, aunque sin opciones de salir de permisos ni en libertad.

La prensa lo malinterpretó por desconocimiento y por las filtraciones abyectas emitidas por parte de la fiscalía con el fin de confundir a la opinión pública y colgarse la medallita: 

http://elpais.com/diario/2003/11/25/cvalenciana/1069791518_850215.html

Hoy nos despertamos con una noticia igualmente mal interpretada. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo no obliga a la puesta en libertad de la etarra Inés del Rio, ya que su decisión no es vinculante, dado que España no ha cedido sus competencias de Justicia a dicho Tribunal, aunque si toma en consideración su sentencia.

Por lo tanto, la sentencia del Tribunal de Estrasburgo no se ha de cumplir por obligatoriedad, aunque el Gobierno de España, a fin de presentar ante la opinión pública internacional una imagen democrática y legalista, recurrirá esta resolución ante la Gran Sala de dicho Tribunal, y por otro lado, al haber suscrito el Convenio Europeo de Derecho Humanos, estaría obligado a cumplir con la indemnización fijada si dicha Sala del TEDH rechaza el recurso del Abogacía del Estado y confirma la sentencia.

Por lo tanto, tomará en consideración la sentencia.

http://www.elperiodico.com/es/noticias/politica/tribunal-estrasburgo-falla-contra-doctrina-parot-2052562