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EL TRIBUNAL SUPREMO PONE EN SU SITIO A LA AUDIENCIA NACIONAL

 
En nuestro post del 22/02/2018, “A LA LEY ROGANDO Y CON EL MAZO DANDO”, hablamos de la sinrazón de condenar a raperos y blogueros, entre otros, a la tuitera Cassandra, a penas de cárcel por el simple hecho de insultar o maldecir a personas e instituciones que la Ley protege por su relevancia o posición.
 
Y hoy, 2 semanas después, nos topamos con una sentencia del Tribunal Supremo que rectifica una anterior de la Audiencia Nacional donde esta institución judicial condenaba a Cassandra a “1 año de cárcel y 7 de inhabilitación por difundir en la red social chistes sobre Carrero Blanco”.
 
El Tribunal Supremo absuelve a Cassandra de este delito en base a que los hechos a los que se refería la tuitera ocurrieron hace 44 años y, si bien se trata de comentarios de mal gusto, reprochables social y moralmente, no son proporcionados a una pena de prisión.
 
Viene a decir lo mismo que nosotros argumentábamos en nuestro post anterior, además de lo cual, la sentencia del TS mantiene que posterior al asesinato de Carrero Blanco ya se recrearon muchos comentarios y chistes sobre la manera que tuvo el coche de volar impulsado por la bomba colocada por ETA y que Cassandra, dada su juventud, lo único que plasmaba en sus tuits eran hechos consumados, chistes realizados desde un contexto temporal que ella, debido a su edad, desconocía de primera mano.
 
Por último, este Tribunal argumenta que “solían ser esos otros actos los que justificaron en esos supuestos la aplicación del artículo 578 del Código Penal –delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación de las víctimas- y que se descarta aplicar a Cassandra, además de que no se intuye por su conducta pretender incitar a la violencia”.
 
No podemos estar más de acuerdo con esta sentencia del Tribunal Supremo que rectifica una de la Audiencia Nacional fuera de toda lógica y carente de sentido.
 

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