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LA DROGA INCAUTADA Y SU VALOR ANTE LOS TRIBUNALES

11/4/2013

LA DROGA INCAUTADA Y SU VALOR ANTE LOS TRIBUNALES

Cuando a un imputado en un delito contra la Salud Pública, o sea, DROGA, se le apertura un sumario, uno de los primero datos que solicita el Juez Instructor es la cantidad de Droga decomisada, su pureza y el valor de esta mercancía.

La cantidad se valora con relación a su pureza, análisis que se realiza en un laboratorio químico.

Un ejemplo: No es lo mismo que te detengan con 1 kilo de cocaína al 85% de pureza que al 35%, ya que el primero equivale a 850 gramos de coca pura y se castiga con una condena de X años, y en el segundo apartado solo se valoran los 350 gramos de droga, cuantificación que reduce de seguro la pena, valorando en ambos casos otros factores, claro está.

Ya tenemos la cantidad y la pureza de la prueba retenida, prueba que en algunos casos desaparece por el camino, por arte de birlibirloque, ¿quién se la habrá apropiado?

Comentarios aparte, ahora falta por deducir la tercera incógnita: su VALOR.

Para ello el Juez Instructor solicita a la Policía, a la UDYCO (Unidad de Drogas y Crimen Organizado) su valoración, valoración que esta unidad establece en base a unas tablas renovadas semestralmente. Y todo ello se deduce de acuerdo a la pureza de la droga -volvemos a la pureza-, y al precio de la misma en el mercado ilícito nacional.

Pero agárrense, ya que dicha valoración, sea la cantidad decomisada 2 gramos o 100 kilogramos, se calcula en base a su venta al detalle, es decir, grameada.

Si hablamos de cien kilos, lo lógico sería estimar un precio al por mayor, valoración que hacen las mafias de la droga por envíos de grandes volúmenes, no la del grameado que se fijaría para cantidades menores.

Pero no, la Administración es muy hábil. Sea la que sea la cantidad detenida, el valor estimado es el de la calle, el de los camellos de poca monta, por lo que la multa que imponen a los detenidos, y posteriormente condenados, es de muchos ceros. Y por supuesto, que se olviden de todo lo que tuvieran a su nombre, porque sus pertenencias y activos se decomisarán hasta cubrir el valor de lo decomisado, cantidad que en la mayoría de las ocasiones nunca cubre la totalidad de la multa impuesta.

De ahí que los narcotraficantes no tengan propiedades a su nombre, al igual que ciertos personajes relevantes del mundo político y social: para eso existen los T-E-S-T-A-F-E-R-R-O-S.

http://www.legaltoday.com/practica-juridica/penal/penal/el-valor-de-la-droga-a-efectos-de-la-cuantificacion-de-la-multa-de-los-delitos-contra-la-salud-publica