Sentencias como la que aquí colgamos son las que aún nos dan ciertas esperanzas sobre ecuanimidad de la Justicia.
Porque romper el corporativismo existente entre todos los cuerpos de profesionales vinculados a la Justicia es tarea harto difícil, y que decir, cuando una sentencia falla en contra de alguno de ellos.
En este caso es el Tribunal Supremo el que condena a un abogado y a una compañía de seguros a pagar a una de sus clientas la friolera de 443.257 euros por una negligencia cometida por el primero, al no reclamar parte de las indemnizaciones que legalmente le correspondían a dicha clienta en relación a “los daños morales complementarios, incapacidad para el desempeño de las labores ordinarias de la vida, adaptación de vivienda por el estado físico en que le sumió el accidente y los perjuicios morales a familiares”.
Este tipo de correctivos deberían de darse más a menudo visto lo visto en relación a las negligencias constantes que nos encontramos en el Turno de Oficio y en la Abogacía en general.