Submitted by jorge on Mon, 20/05/2019 - 06:43
El hijo que crea que va a heredar la Legítima Sí o Sí, sin importar el trato que dé a sus padres, va dado.
El Tribunal Supremo ha acordado ratificar la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que a su vez dio la razón a un Juzgado de 1ª Instancia que aceptó la decisión de una mujer de desheredar a 2 de sus 3 hijos por el Maltrato Psicológico al que había sido sometida por ellos durante los últimos años.
Y esta sentencia se basa en la excepción existente en el apartado 2º del artículo 853 del Código Civil donde se registra “el maltrato psicológico de hijos a padres como causa de desheredación (Nuevo criterio del Tribunal Supremo interpretando la causa de desheredación)”.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo no estima las alegaciones de los recursos interpuestos por los dos primeros hijos herederos, no así el tercer hermano que queda como único heredero, “ya que ambos hermanos incurrieron en una conducta de menosprecio y abandono familiar respecto de su madre, sin justificación alguna y solo imputable a los mismos".
Asimismo se hace constar, tal y como comentamos anteriormente, que la mujer fue maltratada psíquicamente durante años y, en especial, en los últimos tiempos cuando ya se encontraba enferma, con desplantes, llamadas telefónicas insultantes y al abandono en cuanto a las visitas y cuidados en general se refiere.
Uno de estos hermanos alegó que se reconcilio con ella en los últimos meses de vida de esta, a lo cual responde el TS que su regreso al hogar materno fue debido "a razones económicas y no de cuidados y asistencia”, echando por tierra el argumento del recurrente que trataba con ello de alterar el argumento de la AP de Vizcaya para sustentar la sentencia.
En fin, que a los padres se les ha de cuidar hasta el último momento por ser quienes son, por lo que han hecho por nosotros, por humanidad y, por si esto fuera poco, porque si los maltratas, la Ley los ampara y te puedes quedar desheredado hasta con la Legítima.
Buen criterio del Tribunal Supremo.