Cuando un interno solicita un permiso y la Junta lo deniega, tiene tres días para recurrirlo en Queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Si éste a su vez lo deniega, lo puede volver a recurrir en Reforma, alegando algo nuevo a lo ya suscrito en el de Queja. Si lo vuelve a denegar, su abogado y procurador lo pueden recurrir ante la Sala en Apelación. En ocasiones, se puede recurrir en Reforma subsidiario de Apelación, con lo cual se evita la denegación del de Reforma y ese tiempo de espera, accediendo directamente al de Apelación.
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