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¡CÓMO ESTÁ LA GENTE!

 
Una historia de viernes que más que historia parece una columna de un folletín de prensa barata.
 
Algo no funciona en nuestra sociedad.
 
Y no es que deseemos defender a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado por encima de todo, ni mucho menos, porque en ocasiones son ellos los que nos son correctos en la manera de dirigirse o tratar a las personas, pero en este caso, el Policía en cuestión fue educado con la mujer a la que iba a multar, trato que no sabemos si lo hubiéramos tenido nosotros, ya que de seguro esta señora nos hubiera sacado de nuestras casillas.
 
El agente se encontró a una señora que caminaba por Vinarós, Castellón, sin mascarilla. Cuando le solicitó que se la pusiera y que además le iba a mular por carecer de ella, esta mostró un papelillo donde, supuestamente, un abogado aseguraba que la señora podía ir sin ella, pero sin aparecer en el reverso los datos de la misma, solo una firma que no coincidía con la que aparecía en el DNI de la susodicha.
 
Pero lo peor no fue eso, sino que la mujer no dejaba de cortar al Policía y argumentaba las pocas observaciones que él realizaba con motivos carentes de sentido, o sea, un diálogo (si a eso se le puede llamar diálogo y no monólogo) de locos, hasta que en un momento dado comenzó a repetir sin final previsible y abducida por una inspiración divina, la expresión “Habeas Corpus”, que no es otra cosa, tal y como asegura la RAE, que "el Derecho del ciudadano detenido o preso a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe levantarse o mantenerse”.
 
Pero lo más anecdótico del suceso, es que la mujer grababa toda la escena con su teléfono móvil, como para intimidar al agente que, lejos de intimidarse, siguió hablando correctamente y comunicándole que lo que estaba haciendo, grabarle, además de la falta de la mascarilla, tampoco era legal, tal y como se recoge, “que grabar sin autorización una conversación ajena puede constituir un delito contra la intimidad, tipificado en el artículo 197.1 de nuestro Código Penal, que castiga con hasta cuatro años de prisión…”
 
Pensamos que algo ocurre en nuestra sociedad para que surjan estos conflictos cuando lo lógico es que si existe una prohibición, se cumpla la Ley y no tenga nadie que andar con tontunas o argumentos fútiles reclamando derechos que no le corresponden y que, además, ni entiende ni vienen a cuento.

https://verne.elpais.com/verne/2020/07/28/articulo/1595920656_711040.html

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