Submitted by jorge on Mon, 21/11/2016 - 06:51

Ni un homicida paga 10 años de prisión sin salir de permiso.
El que después de 10 años de pagar prisión a pulso le den un primer permiso de 3 días, no solo le corresponde por las circunstancias derivadas de su situación judicial y penitenciaria, sino que también por derecho y humanidad.
Está bien que el condenado en cuestión esté inmerso en 120 procedimientos, condenado a 17 años de prisión por un caso, más otros 3 años en otra causa, 6 años y 10 meses en un tercera condena, 9 meses más por otra y 15 días por la más reducida, pero como el máximo que puede cumplir por Ley son 20 años de cárcel (salvo determinados casos de terrorismo), el que salga a los 10 años de permiso contando con arraigo familiar y buen comportamiento penitenciario le corresponde como a cualquier otro preso.
Porque por Ley, a partir de cumplida la primera ¼ parte de la condena ya tiene derecho a disfrutar de permisos penitenciarios, de acuerdo al criterio de la Junta de Tratamiento y, posteriormente, al del Juez de Vigilancia Penitenciaria, aunque una Ley No Escrita pero aplicada en las penas graves no permite que el interno salga hasta pasada la mitad de la condena.
Sí, Juan Antonio Roca ha sido un golfo apandador, ha dejado vacías las arcas de Marbella, se ha enriquecido de forma ilícita de mil maneras diferentes, pero también es verdad que no ha cometido ningún delito de sangre, ni violación, ni agresión sexual de la índole que sea, ni terrorismo…, todos han sido delitos relacionados con temas económicos y políticos (fraudes, estafas, comisiones, etc.)
Por eso pensamos que la concesión del primer permiso penitenciario a este individuo no cuenta con ningún tinte de presión política, ni amiguismo, ni coima, sino una concesión en toda regla y basada en el cumplimiento de las condiciones legales que aplicarían a cualquier hijo de vecino penado, es decir, ajustada a derecho.
Merece salir.