Submitted by jorge on Tue, 30/05/2017 - 06:56
Salomónica decisión.
Se trataba de una médico que cursaba tercer curso de MIR y trabajaba en el hospital madrileño de la Concepción en el año 2003.
El 3 de abril se le cruzaron los cables y, bajo la influencia de un brote psicótico, comenzó a acuchillar a pacientes y compañeros, a cualquiera que se le pusiera en el camino en la 3ª planta de dicho hospital, hasta que un celador la pudo neutralizar.
La Audiencia Provincial de Madrid la condenó en 2006 a un máximo de 25 años de internamiento en un Hospital Psiquiátrico Penitenciario, aunque la exculpó de los cargos de homicidio dada la eximente existente de Enajenación Mental.
En España, para nuestra desgracia, solo existen 2 Hospitales Psiquiátricos Penitenciarios, a pesar de que, aproximadamente, un 30-35% de nuestros 60.000 presos padecen algún tipo de enfermedad mental.
Bueno, el caso es que esta médico homicida ha permanecido 11 años en dicho Hospital Psiquiátrico Penitenciario durante los cuales ha estudiado, realizado actividades y ha participado en programas específicos para tratar su dolencia.
Hasta el momento ha disfrutado de 3 permisos de 15, 60 y 90 días junto a su madre, habiendo hecho buen uso de los mismos.
Los médicos psiquiatras y forenses de dicho centro han evaluado durante este tiempo su evolución y han podido constatar que la enfermedad ha remitido y que su “remisión es completa”, por lo que proponen su excarcelación hospitalaria, obligando a la madre a hacerse cargo de su custodia, además de seguir un control médico y un control judicial.
El expediente está ahora en manos de la sala de la Audiencia Provincial que la juzgó, y ellos tienen la última palabra, no oponiéndose la Fiscalía a dicha propuesta.
¿Es de recibo aplicarle este beneficio tras el intervalo de 11 años internada o puede existir algún atisbo de corporativismo médico en la decisión?
Juzguen ustedes.