Submitted by jorge on Mon, 24/09/2012 - 08:38
Volvemos a lo de siempre: España y la aplicación de dos modelos de Justicia.
Aportamos para ello una breve explicación de cómo se aplica la libertad provisional o bajo fianza a la generalidad de los detenidos.
Cuando alguien comete un delito y es detenido, pasa a disposición judicial, para lo que cuentan con 72 horas (exceptuando los detenidos con cargos terroristas), y donde se decide su entrada en prisión o su libertad, con cargos o sin ellos.
Si el Juez toma la determinación de ingresar al personaje en prisión, y a no ser que en los subsiguientes meses algo en la instrucción indique lo contrario, esa persona permanece en estado preventivo y encarcelado a la espera de juicio. Como las instrucciones de los sumarios se eternizan en nuestro país, en ocasiones, y solo en ocasiones y cruzado el umbral del primer año -tiempo establecido por los jueces en esas políticas no escritas pero que todos contemplan-, al preventivo se le concede la libertad provisional en base a depositar una fianza en forma de aval o ingreso bancario.
Pero la mayoría de los internos permanecen en prisión sin opciones de salida, y qué decir de los extranjeros…
Por eso no acertamos a comprender, cómo a estos detenidos el jueves pasado e imputados por varios delitos, entre ellos, el alcalde de Ourense, Francisco Rodríguez –que sigue manteniendo el bastón de mando como si tal cosa- se les imponga una fianza ridícula -6.000€ es una bicoca en comparación a otras cantidades impuestas en otros sumarios- y salgan a los tres días de entrar en prisión.
Y el común de los mortales encarcelados de manera preventiva en España a comerse los mocos en los patios durante años, hasta cuatro según la Ley. ¡Spain is different!
http://politica.elpais.com/politica/2012/09/22/actualidad/1348307745_233574.html