Submitted by jorge on Mon, 18/02/2019 - 06:45
Un hombre residente en Palma de Mallorca fue condenado en 2015 a 2 años de prisión por un delito de Abuso Sexual a una menor de 13 años que, supuestamente, era su hija, condena que fue suspendida durante 4 años, tiempo en que se le impidió acercarse o comunicarse con ella.
Sin embargo, en el verano y las Navidades de 2017 éste frecuentó el hogar de la menor (desconocemos si con el consentimiento o no de la madre de la niña), momentos que aprovechó para realizar tocamientos y mantener relaciones sexuales con la niña, a la que dejó embarazada con 15 años.
Por ello, el jueves próximo la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca lo juzgará, pidiendo la Fiscalía por los delitos continuados de Abusos Sexuales a menores con el prevalimiento de parentesco y uno de Quebrantamiento de Condena, una pena de 13 años y en caso de ser condenado, la revocación de la pena de la condena anterior, por lo que a los 13 años o los resultantes de la sentencia, habría que sumarles otros 2 años.
Además de ello, le añaden otra prohibición de aproximarse o comunicarse durante 10 años a su hija una vez salga de prisión, privación de la patria potestad por 3 años y una indemnización de 10.000€ para ella por los daños morales causados.
Y ahora nos preguntamos, ¿para qué solicitan tantas medidas cautelares, tantos impedimentos, tantos años, si después se salta a la torera todas estas medidas, hace de su capa un sayo y vuelve a las andadas, vuelve a delinquir?
Si este hombre es un enfermo que abusa sexualmente de su hija, manténgalo en un hospital psiquiátrico penitenciario y cuando termine de cumplir la condena, sigan vigilándolo durante otro tiempo prudencial con una pulsera telemática, y prohíbanle aproximarse o comunicarse con su hija el resto de la vida, no unos años para que vuelva a abusar de ella.
Qué despropósito de sentencias.