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… Y VUELVE A LAS ANDADAS

 
Un hombre residente en Palma de Mallorca fue condenado en 2015 a 2 años de prisión por un delito de Abuso Sexual a una menor de 13 años que, supuestamente, era su hija, condena que fue suspendida durante 4 años, tiempo en que se le impidió acercarse o comunicarse con ella. 
 
Sin embargo, en el verano y las Navidades de 2017 éste frecuentó el hogar de la menor (desconocemos si con el consentimiento o no de la madre de la niña), momentos que aprovechó para realizar tocamientos y mantener relaciones sexuales con la niña, a la que dejó embarazada con 15 años.
 
Por ello, el jueves próximo la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca lo juzgará, pidiendo la Fiscalía por los delitos continuados de Abusos Sexuales a menores con el prevalimiento de parentesco y uno de Quebrantamiento de Condena, una pena de 13 años y en caso de ser condenado, la revocación de la pena de la condena anterior, por lo que a los 13 años o los resultantes de la sentencia, habría que sumarles otros 2 años.
 
Además de ello, le añaden otra prohibición de aproximarse o comunicarse durante 10 años a su hija una vez salga de prisión, privación de la patria potestad por 3 años y una indemnización de 10.000€ para ella por los daños morales causados.
 
Y ahora nos preguntamos, ¿para qué solicitan tantas medidas cautelares, tantos impedimentos, tantos años, si después se salta a la torera todas estas medidas, hace de su capa un sayo y vuelve a las andadas, vuelve a delinquir?
 
Si este hombre es un enfermo que abusa sexualmente de su hija, manténgalo en un hospital psiquiátrico penitenciario y cuando termine de cumplir la condena, sigan vigilándolo durante otro tiempo prudencial con una pulsera telemática, y prohíbanle aproximarse o comunicarse con su hija el resto de la vida, no unos años para que vuelva a abusar de ella.
 
Qué despropósito de sentencias.
 

Mapa penitenciario

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