Submitted by jorge on Wed, 08/05/2019 - 06:45
Se trata de una sentencia salomónica del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a un recurso interpuesto por la imputada, Johanna E.Q.Z., a una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Madrid que la condenaba a 2 años de prisión por un delito de Homicidio en Grado de Tentativa.
Y sí el TSJM la absuelve de dicho delito después de clavar a su pareja un cuchillo de cocina cuando el hombre la agredía y tenía acorralada en la cocina, se debe a que dicho tribunal contempla como eximente un Trastorno Temporal Transitorio en el momento en que la mujer se vio acorralada y agredida.
Y todo esto viene dado por el pasado turbulento que arrastraba la mujer, ya que sufrió violencia física, psíquica y sexual severa por parte de su pareja anterior, fue violada a la edad de 7 años por un primo suyo y vivió el asesinato de su padre cuando contaba 10 años de edad.
Sin embargo, el mismo Tribunal S.J.M. desestima el recurso de la pareja de la mujer, Luis Fernando G.U.F., que también recurrió la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le condenaba a 9 meses de prisión por un delito de Lesiones en el Ámbito de la Violencia Sobre la Mujer, dado que propinó a Johanna, frente a la bebé de 2 meses de ambos, un puñetazo y un empujón, momento en que esta tomó el cuchillo y se defendió propinándole una estocada.
Tal y como contempla el TSJM en su sentencia, "no le guió otro ánimo que el de evitar seguir siendo golpeada ante el peligro inminente que pensaba que se cernía sobre ella y que actuó con un miedo insuperable, presa del pánico y desde el puro instinto de supervivencia, obrando de manera irrefrenable y sufriendo un bloqueo mental".
Además, no tenía ánimo de causar daño, ya que posterior al percance, buscó ayuda entre los vecinos para poner fuera de peligro a su pareja.
Nos parece desde todo punto de vista una sentencia ejemplar, ya que tal y como se manifiestan los hechos, se trata de una víctima de una agresión que se defiende con lo primero que encuentra y que no incide en el hecho, tan solo marca, por lo que no conllevaba intención de matar ni provocar daño.