Submitted by jorge on Mon, 13/11/2017 - 06:52
Habitualmente tocamos temáticas relacionadas con los delitos al uso que suelen pasar por los Juzgados, sin embargo y en ocasiones, nos topamos con acciones que no solo nos sorprenden, sino que apenas pagan condena.
Nos parece alucinante que un padre de 40 años y residente en dos Hermanas, Sevilla, llegué a un lugar de la ciudad, aparque a eso de las 22,30 de la noche en doble fila y se ausente por más 3 horas dejando el coche abierto y a su hijo de 4 años solo.
Y todo salió a la luz, porque un vecino avisó a la Policía Municipal debido a que no podía retirar su vehículo porque otro obstruía su salida, por lo que los agentes se personaron en el lugar, encontrándose el coche abierto y a un niño de 4 años llorando y gritando de miedo y frío.
Tardaron casi 3 horas en hallar al padre, buscándolo en todos los locales adyacentes, hasta que a la 1,50 de la madrugada pudieron ubicarlo en un club de intercambio de parejas en estado de embriaguez.
Fue detenido y acusado de abandono de menores.
Lo que nos llama la atención de este tipo de comportamientos es que alguien pueda olvidarse o pasar de un hijo, de un niño, por irse a tomar unas copas o echar “una cana al aire” y, con posterioridad, solo sea condenado a una pena de 18 meses a 3 años de prisión o, si se pusiera en peligro la integridad física del menor, de 2 a 4 años.
Primero, encontramos estás condenas poco proporcionadas a la gravedad del delito, pero además, pensamos que los Jueces deberían enfocar más este tipo de penas en los trabajos en favor de la comunidad durante varios años y en centros de menores abandonados o con problemas de físicos y/o mentales.
Estamos convencidos que aprenderían, de una vez por todas, con el ejemplo.