Submitted by jorge on Wed, 20/06/2018 - 06:43
Cuando nos topamos con condenas que más que el fin punitivo persiguen el castigo ejemplarizante por el que el condenado aprende de su error, nos quitamos el sombrero ante el Juez sentenciador.
Este es el caso de 14 hinchas del Español Club de Fútbol que en el 2014, después de un partido jugado contra el Barcelona C.F., protagonizaron unos incidentes con agresiones y rotura de mobiliario público por el que han sido juzgados por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona.
Antes del juicio se llegó a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía de Delitos de Odio, que solicitaba 2 años de cárcel para 13 de los agresores y 1½ años para el otro, por una condena de 4 años sin asistir a ningún acontecimiento deportivo relacionado con el fútbol, ni siquiera acudir a los partidos de sus hijos, al igual que la prohibición de acercarse al estadio de fútbol del Cornellá, así como a seguir un curso de prevención y tratamiento de la violencia y pagar entre todos la cantidad de 22.000€ por los destrozos ocasionados y las lesiones ocurridas a los Mossos d'Squadra presentes en el momento de la trifulca.
Sí en los próximos 3 años alguno de los condenados comete delito alguno o infringe las condiciones antes mencionadas, ingresará de inmediato en prisión a cumplir los 2 años de la pena.
Creemos que con sentencias con este tipo de enfoque, donde el pago del delito se lleva a cabo mediante la renuncia al disfrute de una de las actividades más apreciadas por el condenado, se da un claro ejemplo de cómo se debe pagar una pena sin destrozar la vida del que en un momento dado erró en su actuación.