Submitted by jorge on Wed, 16/05/2012 - 08:33
Entendemos por lo expuesto en la noticia que, con relación a ciertos delitos y una vez concluida la condena y licenciarte, vuelves a cumplir hasta diez años de control penitenciario, del que solo el Juez de Vigilancia Penitenciaria puede exonerarte con antelación.
Pues creemos, que salvo los delitos en que los condenados sean sujetos sin solución posible –violadores, pederastas, pedófilos y similares-, y que después de un diagnóstico clínico se demuestren como irrecuperables, e igualmente, los condenados por terrorismo con atentados de sangre que no hayan renunciado a dicha actividad, el resto de delitos tipificados en esta nueva modalidad no deberían entrar en el mismo saco que los anteriormente expuestos.
El endurecimiento continuo de las penas sin un proceso de prevención, educación y medidas alternativas, carece de sustentación y es claramente populista.
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/05/14/espana/1336993326.html