Submitted by jorge on Mon, 09/04/2018 - 06:45
Y no se trata de una pena que se pague con la entrada en prisión del condenado, ni mucho menos -en muchos de los casos no creemos que la cárcel sea la manera ideal de cumplir una condena-, se trata de cumplir con Trabajos en Beneficio de la Comunidad, aunque nos parezca que se debiera ampliar el tiempo de cumplimiento de dichos trabajos.
El Juzgado 5 de Almería ha condenado a un hombre por un Delito de Amenazas a 40 días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, además de la prohibición de acercarse y contactar con su víctima y expareja durante 2 años y a pagar una multa de 1.800€.
No podemos por más que opinar que nos parece una condena en exceso leve, dada la presión a la que sometió este hombre a su expareja y madre del hijo de ambos, grabando un vídeo a escondidas de una escena amorosa de su ex con otro hombre y difundiéndolo por Whatsapp a los clientes de ella, además de amenazarla por el móvil con frases como, "voy a seguir mandando vídeos", “ahora vas a llorar y a pasar vergüenza toda tu familia”, así como amenazas a su hijo de 10 años, "voy a matar a tu madre antes de que me coja la Guardia Civil".
Un energúmeno así no aprende ni corrige su comportamiento con 40 días realizando Trabajos en Beneficio de la Comunidad; más bien, habría que aumentar esta pena a varios meses realizando dichos trabajos, así como elevar el pago económico de dicha Responsabilidad Civil y, ni con esas.