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CUANDO CIERTOS ACTOS TIPIFICADOS COMO DELITO NO TIENEN RAZÓN DE SER

 
Qué miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) de Murcia, con el sacerdote Joaquín Sánchez a la cabeza, sean multados con 300€ cada uno por el delito de Usurpación, por acompañar a familias que van a ser desahuciadas por impago al correspondiente Banco y, permanecer con dicha familia en la sucursal bancaria más allá de las 14 horas -hora de cierre-, nos parece, no solos fuera de todo contexto, sino también injusto.
 
En cada ocasión que algún miembro de PAH acompaña a una persona próxima a ser desahuciada al Banco, ocurre los mismo: que tras largas horas de conversación y negociaciones, la sucursal cierra y, entonces, el equipo jurídico del Banco denuncia a dicho miembro de la PAH ante la Justicia por coacción que a su vez deriva en un delito de Usurpación, condena pagadera con una multa.
 
Dicha Plataforma no usa la violencia, si el asesoramiento y su presencia, situación incómoda y embarazosa para el banco que acude a la Justicia que, con la Reforma del Código Penal que tipifica esta acción como delito si coinciden las variables que parece que estas personas cuentan, le es muy sencillo aplicar a estas acciones la comisión de un delito.
 
Por lo tanto, estas entidades sin ánimo de lucro cuentan con pocas posibilidades de acción, dado que sus medios económicos son reducidos y los montantes acumulados de las multas, les impiden acudir a todas las “llamadas de socorro” que realizan los perjudicados.
 
Entendemos que los Bancos no son Ongs y que su negocio se basa en el préstamo de dinero y otras variables similares, pero creemos que no están poniendo apenas de su parte para solucionar situaciones cuya única salida es el pago o acabar toda una familia en la calle, con lo que ello conlleva.
 

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