Submitted by jorge on Wed, 14/03/2018 - 06:43
…cuando en dos de nuestros post del último mes, insistíamos que no se debería condenar a penas de prisión a las personas, ya fueran blogueros, tuiteros, facebokeros, titiriteros o lo que fueren, que insulten o incurran en provocaciones varias en contra de un personaje público.
En esta ocasión, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, vuelve a dar un tirón de orejas a España por imponer en 2008 una pena de prisión de 15 meses de cárcel, eludible con una multa de 2.700€, a dos manifestantes independentistas catalanes, Enric Stern y Jaume Roura, por quemar públicamente una foto del Rey.
Primero la Audiencia Nacional, que en 2008 los condenó a lo ya expuesto con anterioridad y, posteriormente, en 2015, el Tribunal Constitucional, que ratifica la sentencia anterior ante el Recurso de Amparo presentando por los abogados de los condenados.
De ahí que, según dicta la sentencia del TEDH, "la Libertad de Expresión se extiende a informaciones e ideas que ofendan, chocan o molestan y que forman parte de las condiciones de pluralismo, tolerancia y amplitud de miras sin las cuales no hay una sociedad democrática".
Y además de rectificar a España e imponerle una indemnización de los 2.700€ pagados con anterioridad por los recurrentes y otros 9.000€ mas, el TEDH argumenta que la quema de la foto del Rey no representa un ataque personal al Monarca, ni trata de insultarlo, sino que es más una denuncia contra lo que representa el Rey como Jefe del Estado Español.
Creemos que en España, la caza de brujas planteada en los últimos años por nuestras Autoridades Judiciales contra las expresiones extremas de diversos profesionales y artistas, se ha llevado a las últimas consecuencias con los resultados que, como en esta ocasión, nos dejan en evidencia.