Cuando por fin la colombiana traspasa la puerta del módulo de comunicaciones, la dirigen a una cabina donde se encuentra un personaje desarreglado, con la chaqueta a medio colocar, una corbata que desea aparentar seriedad y que con su nudo sin ajustar provoca hilaridad, unos pelos revueltos y enredados y una carpeta de cuero abierta de donde extrae e introduce documentos en un mete-saca sin aparente final.
Elisabeth María se cuadra frente a él, con el grueso vidrio de por medio.
-¿Cuál es su nombre, señorita? –pregunta mirando por encima de sus anteojos.
-Elisabeth María Cardozo.
-Tengo una comunicación judicial para usted; una sentencia–le dice mientras le entrega un manojo de folios de papel grueso y grapados, de donde arranca la primera hoja y la coloca para la firma.
-Firme aquí –indica con un índice categórico.
Después de firmar, la colombiana recibe el documento por debajo del cristal con un “adios” y poco más. Ella ni siquiera responde, en su línea de los últimos tiempos. Hojea entonces los diversos folios, sin encontrar la información que busca, salvo los galimatias propios de la literatutra judicial. Por fin y llegándose al último folio, encuentra la información tan buscada:
En virtud de lo cual
FALLO:
“Que debo condenar y condeno a la procesada Elisabeth María Cardozo como penalmente responsable, en concepto de autora, de un delito contra la salud pública arriba definido (tráfico de droga gravemente dañina para la salud en cuantía de notoria importancia) a la pena de cuatro años y medio de prisión y multa de 85.000 euros y al pago de bla, bla, bla...”