Submitted by jorge on Tue, 12/02/2013 - 07:55
O sea, que ahora el Tribunal Supremo sostiene que grabar el vis a vis íntimo de un recluso con su pareja es lícito, cuando las comunicaciones de vis a vis íntimas y familiares eran las únicas que, por su mismo carácter de intimidad, afectaban al derecho constitucional de una persona y se respetaban como inviolables a nivel de escuchas y control.