O sea, que ahora el Tribunal Supremo sostiene que grabar el vis a vis íntimo de un recluso con su pareja es lícito, cuando las comunicaciones de vis a vis íntimas y familiares eran las únicas que, por su mismo carácter de intimidad, afectaban al derecho constitucional de una persona y se respetaban como inviolables a nivel de escuchas y control.
blog
DE LO SUBJETIVO DE LAS LEYES: SE ELIMINA EL DERECHO A LA INTIMIDAD
12/2/2013
