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DE LO SUBJETIVO DE LAS LEYES: SE ELIMINA EL DERECHO A LA INTIMIDAD

12/2/2013

DE LO SUBJETIVO DE LAS LEYES: SE ELIMINA EL DERECHO A LA INTIMIDAD

O sea, que ahora el Tribunal Supremo sostiene que grabar el vis a vis íntimo de un recluso con su pareja es lícito, cuando las comunicaciones de vis a vis íntimas y familiares eran las únicas que, por su mismo carácter de intimidad, afectaban al derecho constitucional de una persona y se respetaban como inviolables a nivel de escuchas y control.

Ni siquiera a los imputados por terrorismo –salvo alguna intervención ordenada por un juez cuya actuación se puso posteriormente en tela de juicio- se les había intervenido hasta el momentos los vis a vis, no así las comunicaciones por cristal, las llamadas telefónicas y la correspondencia, grabadas todas bajo el epígrafe de FIES, presos pertenecientes a organizaciones criminales y cuyo control está aceptado tácitamente por las autoridades, aunque también al borde de la ilegalidad constitucional.

En este caso, la jueza Carla Bellini, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, autorizó dichas escuchas íntimas, quizás, a fin de disfrutar de las relaciones eróticas ajenas, las que, otra vez, quizás, no tenga ella en su intimidad.

Pero como el Tribunal Supremo desestima la demanda contra ella, pues nada, a seguir gozando de la intimidad ajena.

http://www.cadenaser.com/espana/articulo/supremo-considera-licito-grabar-vis-vis-imputado-causa-penal/csrcsrpor/20130207csrcsrnac_20/Tes