Submitted by jorge on Mon, 27/07/2020 - 06:26
Existen muchas fórmulas de estafar a la gente, pero una poco habitual es la de contactar con un “afortunado heredero” y hacerle creer que ha obtenido una cuantiosa suma en concepto de una herencia de un familiar fallecido y que tras pagar unos impuestos y las correspondientes tasas, obtendrá dicha herencia.
Y es lo que unos “abogados” de un despacho, CBL Abogados, comunicaron a Cecilio, un español residente en Ginebra, Suiza, y que según la información que le envío León Bufete, uno de los abogados, había heredado una suma de 8,7 millones de dólares de un familiar fallecido.
Supuestamente, el dinero se encontraba en custodia en una empresa de seguridad de España, Carmax Exchange and Security, cuya sede se situaba en Valencia, y que para desbloquearlo debía realizar varias transferencias en concepto de impuestos, tasas y aranceles, para lo cual, el supuesto director de esa empresa de seguridad, un tal Ildefonso, habló personalmente con Cecilio.
Este le requirió el pago de varias cantidades hasta que completó un total de 758.421 euros; una vez enviada la última transferencia de 38.500 el 31 de julio de 2014, Cecilio no tuvo más noticias de los abogados ni de la empresa de custodia, momento en que denunció el caso ante la Justicia Española.
El 18 de octubre de 2018 la Audiencia Provincial de Valencia condenó a los 3 estafadores a 3 años de prisión cada uno y a la devolución de los 758,421€, absolviéndolos (gracias a Dios para los imputados) del delito de Integración en Grupo Criminal.
Los condenados recurrieron la sentencia en Apelación al Tribunal Supremo argumentando “la desprotección llevada a cabo por la víctima de su propio patrimonio”, a lo que este tribunal respondió desestimando dicho recurso en base a que "las exigencias de autotutela en la defensa del patrimonio no suponen que el sujeto pasivo deba desplegar una protección equivalente a la potencialidad de maquinaciones y ardides que emplee un sujeto activo".
Bueno, no siempre las estafas internacionales prosperan por lo dificultoso de aunar criterios entre las Autoridades de los diferentes países, máxime, en este caso donde la víctima era española, a pesar de su lugar de residencia, y los condenados también.
Además, la sentencia obliga de devolver el dinero sustraído que, en el fondo, es el interés mayor que pueda tener la víctima, además del correctivo aplicado de unos cuanto añitos de prisión para cada uno de los caraduras.
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