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DOCTRINA PAROT, COMO BIEN DICE LA PALABRA, DOCTRINA, NO LEY


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Insistimos en el tema de siempre. Si se desea que los delincuentes con graves delitos, esos denominados de Alarma Social, cumplan las penas integras, que legislen al respecto y cambien las Leyes.

Pero que no jueguen con la aplicación subjetiva de la Ley y se saquen de la manga doctrinas o aplicaciones que rozan lo anticonstitucional por quedar bien ante el respetable y llenar la hucha de los votos del Partido en el Gobierno.

La doctrina Parot fue una aplicación nada clara de los beneficios penitenciarios sobre el total de la condena y no sobre el máximo estipulado por Ley para el cumplimiento de la misma, es decir, si a un imputado se le condena a 500 años y por Ley solo puede cumplir 20 de esos 500, los beneficios -en especial, los anteriores al Código Penal de 1995 donde se redimía pena por días de patio y trabajo-, se aplican sobre los 500 y no sobre el máximo a cumplir, por lo que las condenas se alargan en el tiempo.

Si hay delincuentes que merecen mayores condenas –ya existe un máximo de 40 años de condena para cierto tipo de delitos, casi una Perpetua- que haberlos haylos, que cambien las leyes y las aumenten, pero que no vayan los Tribunales de listos y apliquen la Ley adaptándose a los vientos que soplan.

Y por cierto, que cuelguen a Miquel Ricart el sambenito de asesino peligroso, cuando no es más que un mandado con apenas personalidad y chivo expiatorio de una operación mayor que escapa a nuestro conocimiento, es una aseveración simplista .

http://politica.elpais.com/politica/2013/03/16/actualidad/1363456232_636276.html

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