Submitted by jorge on Wed, 08/07/2015 - 17:33
Una pareja parece haber mantenido relaciones sexuales en una playa de la Florida, Estados Unidos, frente al público en general, incluidos unos niños. Por ello fueron declarados “culpables del delito de comportamiento lascivo y exhibicionismo”, motivo por el que él ha sido condenado a 2 ½ años de prisión, aunque ella desconoce por el momento la pena que le vayan a aplicar.
Pero además de la condena impuesta, el Estado de Florida los declarará a ambos “depredadores sexuales de la Florida y los incluirá en lista de dichos depredadores”, motivo por el cual las posibilidades que encuentren trabajo y vivienda se les complicará de manera notable.
Si bien en el Estado de la Florida este tipo de delitos puede penarse hasta con 15 años de prisión, nos preguntamos, ¿si él no hubiera pasado con anterioridad por prisión –cumplió 8 años de cárcel por tráfico de drogas-, le hubieran aplicado una condena de prisión, o tan solo lo hubieran multado y caso terminado?
Llama la atención, no obstante, las penas desmesuradas que se aplican por este tipo de actuaciones, y en especial, que a los imputados los incluyan por ello en una “lista de depredadores sexuales”, pero, insistimos, el quid de la cuestión radica en esta máxima: "el que entra una vez en prisión queda marcado de por vida con ese estigma".
Parece que el ser humano práctica en pocas ocasiones el perdón, aunque en este caso él ya pago su condena, por lo que no tendría que rendir cuentas a nadie.
Desgraciadamente no es así.