Submitted by jorge on Wed, 18/11/2020 - 06:45
Es habitual que comentemos que el poder, en la mayoría de sus facetas, corrompe al que lo detenta.
Y esto no es infrecuente entre los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que ya solo con el trato que dispensan a los ciudadanos de a pie, muestran un aire chulesco y de superioridad.
Pero esto, en realidad, es la pose de la que hacen gala y que no perjudica a nadie, aunque sí moleste al que va dirigido el trato.
El problema radica, sin embargo, cuando estos utilizan su rango para cometer ilícitos de la índole que sea o para perjudicar a terceros, que es el caso que nos ocupa.
Un Guardia Civil de Tráfico residente en Almería, A.E.M. tuvo un altercado con el vecino del piso de arriba del suyo, F.J.M., que por esos días realizaba unas obras de rehabilitación en su hogar y consecuentemente hacía un ruido excesivo que molestaba al matrimonio, por lo que el agente lo amenazó con expresiones como "ya le pillaría" y que "iba a caer".
Por ello, pergeñó un plan para “cargarse” al molesto vecino, y que no fue otro que multarle en diversas ocasiones.
En primer lugar, el 11 de marzo de 2017 extendió 2 boletines de denuncia en el mismo lugar y hora con los conceptos de "no respetar las señales de los agentes de la autoridad que regulan la circulación” y "no haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica de vehículos establecida reglamentariamente, la ITV caducada desde el año 2011 según el terminal de informática de la DGT". En ambos casos el agente se encontraba, supuestamente, en el km. 12,800 de la N-344 donde paró al vehículo del vecino para multarlo, cuando en realidad se encontraba atendiendo un accidente en el km. 1,500 de la Al-3300 como se demostraría con la declaración del compañero del agente y el encargado de avisar del accidente.
Después, el 7 de abril, el Guardia Civil esperó a que su vecino saliera del trabajo para entregarle otros 2 boletines sancionadores, motivados por "no haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente" y por "no utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado, correctamente abrochado". Pero como se trataba de una zona urbana donde él carecía de la competencia para multar, hizo constar que el lugar de la infracción era la N-344, km. 13,000.
Esta 2 ultimas infracciones sí fueron ciertas, por lo que el abogado defensor arguyó que no eran falsas, pero el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía respondió que "no es una circunstancia baladí el haber descrito en esas dos denuncias un lugar distinto de donde ocurren los hechos, ya que conocía el acusado que, de haber señalado la Avenida del Mediterráneo, carecía de competencia".
Por todo ello, el Tribunal asegura que "una falsa estratagema urdida por el acusado para justificar su presencia en el lugar y la hora reseñados en los mendaces boletines de denuncia" y condena a 4 años de prisión, 2.706 euros de Multa y 4 años de inhabilitación al agente de la Guardia Civil A.E.M. por un delito continuado de Falsedad en Documentos Judiciales por las 4 denuncias interpuestas a su vecino.
Esta condena fue impuesta en primera instancia por la Audiencia Provincial de Almería, denegando el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el recurso del condenado y ratificando dicha sentencia.
Creemos que es de justicia que se condenen las malas artes de agentes de Seguridad del Estado que en ocasiones delinquen y se salen con la suya, cuando su función real es defender los derechos de los ciudadanos y preservar su seguridad.