Submitted by jorge on Thu, 27/02/2020 - 06:26
Existe un artículo en el Código Penal, el 197.7 insertado en 2015, que puede crear confusión y admite diferentes interpretaciones, por lo que el Tribunal Supremo se pronuncia por vez primera en relación a un caso de difusión de imágenes que afectan gravemente a la intimidad de una persona, hayan sido obtenidas con o sin el consentimiento del@ fotografiad@, por lo que ratifica el delito de Descubrimiento y Revelación de Secretos si los hechos son similares a los descritos.
Un hombre, que reenvío una foto de una amiga desnuda, que ella previamente le había enviado, al novio de ésta sin su consentimiento, fue condenado por el Juzgado Mixto nº 6 de Majadahonda a pagar una multa de 1.080€ por incurrir en el delito de Descubrimiento y Revelación de Secretos, condena que éste recurrió en Apelación a la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó el recurso, por lo que el condenado volvió a recurrir en Casación al Tribunal Supremo, tribunal que igualmente desestimó dicho recurso y ratificó la Multa al recurrente.
El artículo en cuestión dice que “se castiga a quien, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes de la misma obtenidas con su consentimiento en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".
El Supremo insiste en que el contenido del artículo no tiene una redacción adecuada y puede crear confusión, dado que “domicilio” tiene una acepción mucha más amplia que la del propio domicilio (vivienda, hotel, etc.) ya que si no “se restringiría de forma injustificada el ámbito del tipo delictivo” y podría excluir fotos o vídeos íntimos tomados en otro lugar y, por otro lado, “que la obtención se haga fuera del alcance de la mirada de terceros conduciría a excluir supuestos, imaginables sin dificultad, en la que la imagen captada reproduzca una escena con más de un protagonista".
Lo que quiere dejar claro el Tribunal Supremo y que no aclara con suficiente precisión el artículo 197.7 es que, en resumidas cuentas, el delito lo que pena no es la obtención de las imágenes sino difundirlas sin consentimiento y cuando afectan gravemente la intimidad de las personas.
En realidad es un artículo que bien redactado y con una interpretación clara sirve para aplicar la Ley en casos de “Sexting” o “Revenge Porn”.
Esto es un claro aviso a los que difundan imágenes intimas de amigos o amigas que no están de acuerdo con ello y que, en un momento dado, solo deseaban compartir con su pareja o amigo.