Submitted by jorge on Thu, 28/03/2019 - 06:45
Hay errores que se perdonan y otros, imperdonables.
Porque operar en 2004 a un niño de 2 ½ años por ser diagnosticado “de una sordera total e incurable” y dejarlo sordo después de la intervención, es de juzgado de guardia.
En Galicia, unos padres apreciaron trastornos de conducta con disminución de la capacidad de atención en su bebé de más de 2 años, por lo que lo llevaron al pediatra del Sergas (Servizo Galego de Saúde) que a su vez lo derivó a especialistas en Vigo que concluyeron, tras hacerle una sola prueba, que “padecía una sordera total e incurable de carácter irreversible, solo susceptible de ser paliada a través de un implante coclear en uno de sus oídos”.
No realizaron otros diagnósticos como los psicológicos, audiométricos o neurológicos, sino que el Sergas de inmediato dio orden de operar al niño en diciembre de 2004 y febrero del 2005 para vaciarle un oído y colocarle un implante, implante que el niño a partir de ese momento rechazó.
En 2006, una especialista en audición y lenguaje de Ourense, sospechó que el problema no era de sordera, por lo que el Sergas envío al paciente a un centro especializado de Barcelona que dictaminó que el niño no era sordo antes de su operación sino autista, ya que a pesar de que tras la intervención perdió la audición de un oído, por el otro oía perfectamente.
Ahora, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, estimando un recurso del padre del niño a una sentencia anterior de un Juzgado de 1º Instancia de Ourense que condenaba al Sergas a pagar 150.000€ de indemnización, sube dicha indemnización a 200.000 euros, estimando que el monto de la anterior sentencia era insuficiente, ya que como dicta la sentencia, “se realizó una innecesaria colocación de un implante, con el sufrimiento que ello conlleva, tiempo de hospitalización, inadaptación al implante y, en definitiva, pérdida de la audición de un oído sano por vaciado del mismo, siendo este un agresivo proceso médico ya que diagnosticaron una sordera erróneamente, por lo que al tratarse de un supuesto de mala praxis médico-asistencial, es obvio que la indemnización debe tender a la íntegra reparación del daño padecido".
Sí, pagan, pero aquí no hay culpables, ni nombres, solo entidades administrativas que sueltan la pasta que todos pagamos con nuestros impuestos, pero el niño, por mucha pasta que haya cobrado su padre, se ha quedado sordo.