Submitted by jorge on Tue, 13/04/2021 - 06:45
Lo que no han conseguido los Presos, los Abogados, los Procuradores y todos los que intentaron que Internet entrará en las prisiones, lo va a conseguir un bicho minúsculo y cabrito: el Coronavirus.
Hasta que llegó la Pandemia, que los Presos se conectaran a Internet, que hablaran por Videoconferencia o que dispusieran de un ordenador en Prisión era tarea imposible, tan solo algún que otro Interno lograba un permiso especial para disponer de un ordenador pero sin conexión a Internet.
Los teléfonos móviles, igualmente estaban prohibidos, pero debido a su tamaño, cada vez más diminuto, se podían entrar de manera subrepticia y prohibida con la posibilidad de recibir una Sanción muy Grave por ello.
Por todo esto y a raíz de la declaración del Estado de Alarma en marzo de 2020 hasta nuestros días y la consiguiente suspensión de los Permisos de Salida y de las Comunicaciones en general, Instituciones Penitenciarias se abre a flexibilizar la utilización de medios de comunicación electrónicos en prisión, llámense Videoconferencias, Ordenadores con conexión a Internet, teléfonos móviles controlados, es decir, introducir las Nuevas Tecnologías en la cárcel, para lo cual, I.I.P.P., a través del Ministerio del Interior, se prepara para reformar el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento Penitenciario aprobado en su día en el Real Decreto 190/1996 del 9 de febrero.
Se van a reformar algunos artículos, a saber:
• Los de las Comunicaciones y las vías de contacto con el exterior.
• El art. 4 referido a los derechos de los Presos que dice que “los anteriores derechos y los restantes que se deriven de la normativa penitenciaria, se podrán ejercer a través de las nuevas tecnologías, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario…”
• El punto D, de dicho artículo, que reconoce el “derecho de los penados al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen con el fin de asegurar el éxito del mismo”.
• Y el punto E, que habla del “derecho a las relaciones con el exterior previstas en la legislación”.
• En el art. 41 que regula las Comunicaciones con amigos y familia, se introducirá una enmienda, “los anteriores derechos y los restantes que se deriven de la normativa penitenciaria, se podrán ejercer a través de las nuevas tecnologías, en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario”.
• En el art. 127, referido a las Bibliotecas de prisión, se añadirá un punto, “en función de las posibilidades materiales y técnicas de cada centro penitenciario, las bibliotecas contarán con puntos de acceso a redes de información, conforme a los principios vigentes en cada momento en materia de seguridad digital y protección de datos”.
• El art. 128 establece que el “uso de estos medios tecnológicos en el ámbito formativo o cultural se regulará por las normas de régimen interior de cada centro penitenciario, pudiendo establecerse individualmente limitaciones”.
• En el art. 129 sobre la disposición de ordenadores personales, señala que “el uso del ordenador y del material informático se regulará en las correspondientes normas de régimen interior y, en todo caso, quedará prohibida la transmisión de cintas o «diskettes» y la conexión a redes de comunicación”.
Con esto, I.I.P.P. quiere lograr que los Presos se tranquilicen y relajen su postura frente a la Administración Penitenciaria mediante la comunicación directa con sus familias y amigos, puedan contactar con más facilidad con sus abogados y procuradores, las mujeres privadas de libertad a su vez logren una mayor interacción con sus hijos menores a fin de evitar la ruptura familiar y así, una seria de ventajas que evitarán que las prisiones sigan manteniendo esa tensión contenida como hasta el momento.