Submitted by jorge on Sun, 29/03/2015 - 19:00
Es llamativo ver, como instituciones Penitenciarias impidió al Defensor del Pueblo Andaluz entrar en la prisión de Córdoba a verificar el módulo de presos con enfermedades mentales, pretextando para ello, "que no era conveniente alterar el régimen penitenciario habitual de los internos".
Según el Reglamento Penitenciario, en su artículo 49, dice que, "las comunicaciones orales y escritas de los internos con el Defensor del Pueblo o sus Adjuntos o delegados o con instituciones análogas de las Comunidades Autónomas, Autoridades judiciales y miembros del Ministerio Fiscal no podrán ser suspendidas, ni ser objeto de intervención o restricción administrativa de ningún tipo".
Entonces nos preguntamos, ¿cómo la Administración Penitenciaria y en base a qué Ley, impide al Defensor del Pueblo constatar el estado de los presos en cualquier prisión de España?
Ya en el verano pasado, la cárcel de Córdoba tuvo una muerte violenta de un interno, y a los presos problemáticos de ETA o de cualquier organización criminal, los envían a dicho centro en modo castigo.
¿Qué esconderá esta prisión, la de Herrera de la Mancha, Puerto de Santa María, Daroca y alguna otra, que destinan a los presos más conflictivos y peligrosos a ellas?
http://www.eldiario.es/andalucia/Defensor-Pueblo-Andaluz_0_370263504.html