Submitted by jorge on Thu, 06/10/2016 - 06:51
En España, permanecer en prisión preventiva puede suponer cumplir una condena completa sin haber sido juzgado ni condenado.
Se preguntarán, ¿y cómo es eso?
Pues muy sencillo: la Ley establece 2 años como el tiempo límite durante el cual una persona privada de libertad y en situación preventiva pueda permanecer en prisión a la espera de juicio.
AH, pero existe una coletilla, la que establece que en casos excepcionales que por su complejidad en la instrucción, por la cantidad de investigados incluidos en el mismo sumario o por cualquier otra acepción altisonante que se le ocurra al Juez Instructor, esa persona pueda permanecer otros 2 años más en prisión mientras se cierra la investigación y se fija fecha de juicio.
Es decir, que te mantienen 4 años encerrado, lo que supone a ojo de buen cubero, cumplir el equivalente a una condena de aproximadamente 8 años, ya que en este caso, a la mitad de esta pena podrían progresarte a 3º grado o semilibertad, lo que equivale a estar prácticamente en la calle.
Volviendo al imputado que cumple 4 años de prisión preventiva:
¿Qué ocurre si después de ese tiempo no se cierra el sumario?, ¿o no hay pruebas suficientes para inculparlo?, ¿o que se dé cualquier otro motivo para no llegar a llevar a cabo el juicio?
¿Alguien indemniza a esta persona por esos 4 años de prisión, o lo devuelven social y laboralmente a su situación anterior, o limpian su nombre a los ojos del resto de los ciudadanos?: N-O.
Pues a Granados, personaje con el que no encontramos afinidad alguna, pero que no por ello deja de ser un ciudadano con sus derechos, le acaban de ampliar la prisión preventiva otros 2 añitos, lo que fácilmente le lleve a cumplir los 4 años máximos de prisión preventiva.
¿Es justo permanecer en un limbo legal a la espera de juicio encerrado en prisión?
Pues bajo nuestra humilde opinión, NO.